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Sociedad

MTC: Multas para ciclistas ahora regirán desde el 3 de setiembre

Ministerio de Transportes extendió el plazo. Estaba previsto que la normativa entre en vigor el próximo 3 de junio.

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El reglamento se rige por el Decreto Supremo n.º 012-2020-MTC. Foto: Vanesa Trebejo/URPI-GLR

Desde el inicio de la pandemia, los ciudadanos se han inclinado por otro tipos de vehículos para disminuir el riesgo de contagios. Es así que el número de ciclistas ha incrementado y, con ello, también las medidas para evitar accidentes. Este último viernes, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a través del Decreto Supremo n.° 019-2021-MTC publicado en el diario El Peruano, suspendió hasta el próximo jueves 2 de setiembre la aplicación de multas y sanciones a ciclistas.

En esa línea, las disposiciones regirán desde el 3 de setiembre. Según la norma, hasta dicha fecha se extenderá el carácter educativo de las papeletas que se impondrán a usuarios que violen alguna disposición prevista en el reglamento.

En el 2020, el Gobierno publicó, por medio del Decreto Supremo n.º 012-2020-MTC, una serie de sanciones que van desde los 22 soles hasta los 352. La norma promueve y regula el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, además de modificar el Reglamento Nacional de Tránsito.

En esa línea, el Ministerio de Transporte presentó también un Manual para ciclistas del Perú, en el que se especifica qué tipo usar, así como el uso de las vías y las infracciones.

Sanciones

De acuerdo con la normativa, la medida más grave es si el ciudadano maneja en estado de ebriedad, que sanciona al conductor con más de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre o por consumo de drogas. Se retiene también y se aplica una multa del 8% de una UIT, aproximadamente 352 soles.

Otra de las papeletas se otorga por desplazarse sin sistema de frenos y sonoro, así como láminas de material retroreflectante que permitan la visualización de la unidad. En este caso, la multa asciende 176 soles.

De igual manera, se prohíbe conducir una bicicleta de forma temeraria; es decir, manejar en vías no permitidas, adelantar vehículos, conducir con una mano o sin manos en el manubrio, llevar a personas cuando no hay asientos acondicionados, sujetarse de un automóvil para circular, ir en el sentido contrario de la vía y cruzar con el semáforo en luz roja. La sanción correspondiente por incumplir esta medida es de 88 soles. Finalmente, si circulas por la acera o vereda, la sanción es de 0,5% UIT, que equivale a 22 soles.