Los colegios privados solo pueden cobrar por tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensión mensual, así lo advirtió el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Según explicó la entidad a Andina, la cuota de ingreso se cobra por única vez cuando el estudiante nuevo obtiene una vacante en la institución educativa. En tanto la matrícula se paga una vez al año, al iniciar el año escolar, y su monto no debe ser mayor al de la pensión. Por otro lado, la pensión mensual es el pago que se realiza mensual y no se puede cobrar de forma adelantada.
Indecopi también señaló que se encuentra prohibido el pago de cuotas voluntarias o de montos por adaptabilidad o accesibilidad para personas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad.
En caso de que se exija alguno de estos pagos, puede presentarse un reclamo ante la institución. Asimismo, los colegios deben contar con Libro de Reclamaciones físico o virtual ubicado en un lugar visible y fácilmente accesible.
Entre enero del 2017 y diciembre del 2020, Indecopi sancionó a 1.780 colegios privados de todo el país. La conducta más sancionada fue la falta de idoneidad en el servicio; es decir que el centro educativo no cumplió con lo ofrecido inicialmente a los padres de familia.
Le siguen, en orden de recurrencia, la falta de información, el cobro de cuotas extraordinarias, así como no contar con el Libro de Reclamaciones, entre otras.
Indecopi habilitó sus canales de atención para que puedan alertar anónimamente sobre algún hecho irregular o cobro indebido. Mediante el correo electrónico colegios@indecopi.gob.pe, se puede adjuntar documentos, fotos o cualquier otro medio probatorio de la presunta infracción. También pueden comunicarse a los teléfonos (01) 224-7777 para Lima y al 0800-4-4040 para provincias.