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Sociedad

Estos son los protocolos que deberán seguir las empresas que brinden seguridad privada

Empresas de seguridad deberán elaborar sus planes de vigilancia y registrarlos en la plataforma SICOVID19 del Ministerio de Salud.

protocolo agentes de seguridad
La empresa de seguridad contratada deberá coordinar con su cliente para verificar y controlar las acciones del servicio de vigilancia previo al inicio de las labores y durante el desarrollo de éstas. (Foto: Gabriel Ramos Alcocer)

El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó un protocolo aplicable a empresas de seguridad privada para que puedan proteger a sus trabajadores del contagio por coronavirus.

La Resolución Ministerial N° 541-2020-IN comprende a empresas de seguridad privada, empresas de transportes de caudales y valores, entidades con seguridad propia, personas naturales que brindan servicio de seguridad privada, personas naturales y jurídicas que regulan los servicios de seguridad privada, y el público en general que utiliza este tipo de servicios.

Uno de los puntos que establece el protocolo son los niveles de riesgo de acuerdo al lugar donde se prestan los servicios y el perfil del agente de seguridad.

Según el lineamiento, los más propensos son aquellos que cumplen su función en establecimientos de salud, funerarias, cementerios, mercados y otros lugares de masiva concurrencia, incluidos centros comerciales.

Asimismo, quienes son mayores a 65 años de edad, con obesidad, con habilidades diferentes, en estado de gestación, diabetes, enfermedades cardiovasculares, cáncer, asma, insuficiencia renal y otros males de riesgo.

La empresa de seguridad deberá ejecutar las siguientes acciones:

1. Realizar campañas de comunicación interna para sensibilizar a los trabajadores sobre la prevención del contagio en el centro de trabajo.

2. Formular una guía práctica de control y desinfección de armas, municiones, implementos, chalecos y otros adicionales que utiliza el agente de seguridad al momento de su ingreso y relevo de servicio.

3. Realizar las coordinaciones pertinentes a fin de evitar agentes de seguridad con armas de fuego en lugares de alto riesgo de contagio.

4. Entregar las medidas de protección de bioseguridad a los agentes, de acuerdo a los niveles de riesgo.

5. Ejecutar la vigilancia de la salud de los trabajadores atendiendo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud mediante la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y sus normas complementarias.

6. Para el personal de seguridad que continúa laborando, el empleador es responsable de mantener su ficha sintomatológica y toma permanente de la temperatura. Los que se reincorporan al trabajo o inician labores tienen que ser sometidos a pruebas serológicas para descartar que son portadores del virus.

Adicional al cumplimiento del protocolo, las empresas de seguridad deberán elaborar sus planes de vigilancia y registrarlos en la plataforma SICOVID19 del Minsa.

Protocolo en las oficinas de la empresa

1. Deberán colocar la señalética necesaria de la COVID-19 tanto en medidas de seguridad, tránsito y otros cuidados.

2. Contar con termómetro digital para tomar la temperatura a todo el personal que ingrese al local, sean trabajadores o trabajadoras o visitantes.

3. Redoblar la limpieza y desinfección de los locales de seguridad privada.

4. Redistribuir o modificar las oficinas administrativas de los locales de seguridad privada para asegurar el distanciamiento en los puestos de trabajo a fin de garantizar una distancia mínima de un metro y medio entre los trabajadores.

5. Incorporar a las armerías y ambientes de las instalaciones, sistemas de bioseguridad con sus respectivas señaléticas.

Protocolo para el personal de seguridad privada y administrativo

1. Todo personal de seguridad que sale o entra de las unidades en donde están asignados, debe realizar el tomado de temperatura, debiéndose llevar un registro del mismo.

2. Los vehículos en donde son transportados a sus diferentes puestos, deben ser desinfectados constantemente y para su uso se deberá considerar el 50 % de la capacidad de transporte.

3. Ya en el puesto, para la interacción con las personas, mantener siempre la distancia sugerida por las autoridades sanitarias.

4. Cumplir con las medidas de prevención adoptadas por el empleador.

5. Utilizar permanentemente, ya sea en el traslado o durante el servicio, los medios de protección otorgados por el empleador.

6. Asistir a las capacitaciones, ya sean presenciales o virtuales, que el empleador realice respecto a la COVID-19.

Protocolos en los puestos de servicio (locales de los clientes)

1. La empresa de seguridad contratada deberá coordinar con su cliente para verificar y controlar las acciones del servicio de vigilancia previo al inicio de las labores y durante el desarrollo de las mismas.

2. La empresa de seguridad privada es responsable de seguir el protocolo en todas las sedes de sus clientes.

3. El supervisor de la empresa tendrá la responsabilidad de entregar un reporte diario sobre el estado de salud de los agentes de seguridad que se instalan en los turnos de la mañana y la noche.

4. La empresa de seguridad privada debe garantizar la ejecución del presente protocolo en cada una de las actividades desarrolladas por su personal que se encuentra prestando servicios.

Será la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) la encargada de supervisar el cumplimiento del protocolo, así como las sanciones para las empresas que no lo apliquen.

Puedes leer el protocolo completo en este ENLACE.

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