
La Superintendencia Nacional de Migraciones suspenderá la vigencia del Pasaporte Electrónico a los ciudadanos peruanos que se encuentren con mandato judicial de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva.
Esta medida fue oficializada mediante el Decreto Supremo 024-2019-IN, publicado hoy en el diario oficial El Peruano. La norma incorpora el artículo 36-A en el Decreto Legislativo Nº 1350, Reglamento de la Ley de Migraciones
La suspensión del Pasaporte Electrónico será temporal, por el término del plazo impuesto de impedimento de salida del país, detención preliminar o preventiva.
La norma, además, señala que el levantamiento de la medida se efectuará a pedido de parte o de oficio, el cual debe ser sustentado en el mandato judicial que ordena el cambio de la medida coercitiva.
Asimismo, una vez que Migraciones aplique la suspensión de la vigencia del Pasaporte Electrónico, cursará comunicación al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin que informe a las representaciones consulares de otros Estados dentro del territorio nacional sobre dicha medida para que evalúe y determine la acciones sobre el control migratorio.
De no existir representación consular de un Estado en el territorio peruano, dicha comunicación se canalizará a través de las embajadas y consulados del Perú en el exterior.





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