"Los Cuellos Blancos del Puerto", "Los Dinámicos del Centro", Patricia Benavides y su cúpula de poder", "Los Niños", "Gabinete en la Sombra", "El club de la Construcción", "Los Gánster de la política", "Los Waykis en la Sombra", "Los Intocables de la corrupción", "Los intocables ediles", "Los Generales", "La Cúpula de Fuerza Popular".
Estos, ente otros casos de presunta corrupción estatal se favorecerán con las modificaciones a la Ley Contra el Crimen Organizado, aprobadas por el Congreso y pendiente de ser promulgada por el Ejecutivo.
Pero hay más. Los fiscales y jueces se verán obligados en recalificar todas las investigaciones fiscales y procesos judiciales en trámite por organización criminal para adecuarlas a las nuevas características legales de esta actividad criminal y, con ello, disminuirán los plazos que tendrán para desarrollar la investigación y el juzgamiento.
Además, se hacen más complicados los allanamientos de inmuebles y embargos de cuentas de los sospechosos de integrar una organización criminal pues el fiscal deberá demostrar suficientes elementos probatorios del delito, sus beneficios económicos y acreditar la necesidad y objetivos de la medida limitativa de derechos.
Las organizaciones criminales deben tener fines económicos
Al contrario, es evidente que se trata de modificaciones en favor de los sospechosos sometidos actualmente a investigación, entre los que se encuentran dirigentes de partidos políticos actualmente en el poder, y que se busca controlar o minimizar el poder de los fiscales y jueces, indican fuentes judiciales.
La norma aprobada por el Congreso redefine el delito de crimen organizado y la definición y criterios para determinar la existencia de una organización criminal. Este segundo punto cambia todas las investigaciones actualmente en trámite, pues se suele utilizar la Ley de Crimen Organizado para tener más tiempo para la investigación fiscal.
La ley actual sobre crimen organizado era simple, en el delito y en los criterios para determinar su existencia. Se consideraba organización criminal a todo agrupación de tres o más personas que se repartían roles y funciones para cometer delitos graves, descritos en una lista que incluía 90 tipos penales distintos: desde homicidio, secuestro, trata de personas, pornografía infantil hasta delitos contra la administración pública, trata de migrantes, falsificación de documentos y delitos ambientales, etc.
Se disminuye el número de delitos que se investigaran por organización criminal
La nueva norma describe como delito de organización criminal "a todo grupo con compleja estructura desarrollada y mayor capacidad operativa, compuesta por tres o más personas con carácter estable, permanente o por tiempo indefinido que de manera concertada y coordinada, se reparten roles correlacionados entre sí, para la comisión de delitos graves sancionados con pena privativa de libertad mayor de seis años".
Además, se establece que dicha asociación debe tener "el fin de obtener directa o indirectamente el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal, para obtener un beneficio económico"
En tanto, que para definir la existencia de una organización criminal, además de la descripción del delito, debe establecerse que no sea una asociación fortuita, sino que se haya constituido expresamente para cometer delitos y que sus integrantes se han repartido los roles y correlaciones para su permanencia en el tiempo y tengan medios y recursos idóneos, de hecho y derecho, para el desarrollo de su programa criminal.
En cuanto a las medidas limitativas de los derechos de los investigados, la norma aprobada por el Congreso señala que para levantar el secreto bancario y la reserva tributaria el fiscal debe explicar las razones que justifican su necesidad para la investigación y el juez determinar si son necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos.
Las cuentas de los sospechosos solo se podrán bloquear por 15 días
Igualmente, se establece que el fiscal puede solicitar el bloqueo e inmovilización de cuentas de los investigados por un periodo de no más de 15 días, que se puede prorrogar por otros 15 días. Las cuentas de ingresos pensionarios y de sueldos o ingresos laborales legales no podrán ser bloqueadas e inmovilizadas.
Tampoco se podrán bloquear e inmovilizar las cuentas relacionadas con los bienes y activos de las organizaciones políticas.
Una modificación que ha generado preocupación es la referida a los allanamientos. Por un lado se establece que los allanamientos solo procederán cuando haya suficientes elementos probatorios y, de otro lado, se le quita su elemento sorpresa.
La fiscalía y la policía todavía podrán realizar allanamientos sorpresivos, pero una vez que hayan ingresado al domicilio, deberán paralizar el registro hasta que llegue el abogado del investigado. Esto podrían tardar horas o días, dependiendo de la distancia en que se encuentre el defensor privado.
Solo en caso de que el investigado no tenga abogado, se le proporcionará uno de oficio para realizar el registro domiciliario. Además, la solicitud y la resolución judicial deben indicar expresamente que es lo que están buscando, cuál es el objetivo del allanamiento y registro. Todo lo cual, favorece a los investigados y disminuye la capacidad del Ministerio Público para investigar crímenes de gravedad para la sociedad y el Estado.