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Política

Tribunal Constitucional dice que hay actos políticos sin control judicial

Sentencia. El Tribunal Constitucional publicó sentencia que resolvió demanda de competencia entre el Congreso y el Poder Judicial sobre Defensoría del Pueblo, Sunedu y entes electorales.

larepublica.pe
Argumento. Los magistrados del Tribunal Constitucional argumentan más allá de lo que establece la Constitución de 1993. Foto: difusión

Luego de una semana de anunciar el sentido del voto, el Tribunal Constitucional publicó el texto de la sentencia que resolvió la contienda de competencia planteada por el Poder Legislativo-Congreso contra el Poder Judicial sobre las acciones de amparo presentadas por los casos de la Defensoría del Pueblo, la Sunedu y los organismos electorales.

El veredicto, como ya señalaba el sentido del voto anunciado hace una semana, le da la razón al Congreso de la República y anula las sentencias emitidas por jueces contra la falta de transparencia en la elección del defensor del Pueblo, la reorganización de la Sunedu y la intención de investigar y sancionar a los jefes de los organismos electorales.

La publicación del fallo permite ahora saber cuáles son los argumentos jurídicos que dan sentido a esos votos. Pues bien, estos argumentos son débiles y se podría decir que uno de los puntos del debate es que desconocen la Constitución vigente de 1993.

El punto central del voto en mayoría de los magistrados  Francisco Morales Saravia, Luz Pacheco Zerga, Gustavo Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro y César Ochoa Cardich es que en el Gobierno (Poder Ejecutivo) y el Congreso (Poder Legislativo) existen actos que por su naturaleza política están libres de control judicial y de seguir el debido proceso.

“Lo que debe quedar claramente definida es la escisión entre la política del derecho y el derecho de la política. Por ejemplo, la censura ministerial, el veto legislativo, la investidura del gabinete, son actos de interna corporis de corte discrecional que, por ende, no se encuentran sujetos a control judicial. Ello hace patente que, en el ejercicio del poder, Parlamento y Gobierno no están sujetos a control judicial”, dice el TC.

Por último, señalan los magistrados, estos actos también tendrán control, pero en las urnas, cuando los electores les vuelvan a negar el voto a los parlamentarios que tomaron determinada decisión.

Además, indican que permitir que el sistema judicial ejerza control sobre las decisiones políticas le otorga a los jueces un poder que no está previsto en la Constitución ni en un régimen democrático de separación de poderes.

Sobre este punto, precisa que los únicos actos legislativos que son pasibles de un control judicial son el antejuicio y el juicio político, pero solo en las formas, no en la decisión. Frente al resto de actos del Congreso solo puede haber protección judicial en cuanto afecten un derecho específico de un ciudadano plenamente identificado y cuando el derecho ya se afectó.

La Constitución genera impunidad

La mayoría de los magistrados del TC resuelven que el Congreso modifique el artículo 99 de la Constitución para incluir a los jefes e integrantes de los organismos electorales, pues su no inclusión, por los constituyentes de 1993, es “un acto de impunidad incompatible con el Estado constitucional de derecho”.

El magistrado Manuel Monteagudo Valdez apoyó el voto en mayoría de la Sunedu, en lo demás, estuvo en desacuerdo con la sentencia.

Defensoría

Sin cabeza. El Tribunal Constitucional concluye que en este momento la Defensoría del Pueblo se encuentra acéfala, es decir, sin defensor del Pueblo. Enfatiza que el defensor del Pueblo encargado solo puede ejercer funciones administrativas.

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