Al resolver la detención judicial del expresidente Pedro Castillo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia definió las caracteristias del delito de rebelión y la posibilidad de detención en flagrancia de un alto funcionario público: el presidente de la República, ministros, congresistas, jueces y fiscales supremos, por parte de la policía y la fiscalía.
Estos dos temas habían sido cuestionados por los abogados del expresidente Pedro Castillo, entre ellos Ronald Atencio, al apelar la orden judicial de detención del exmandatario por siete días y su reclusión en la sede de la Dirección de Operaciones Especiales (Diroes) de la Policía Nacional.
Sobre el delito de rebelión, la Sala Suprema indica en su acto básico, consiste en levantarse en armas, es decir un levantamiento o sublevación dirigido contra el orden constitucional, faltando a la obediencia a la Constitución y los poderes constituidos. Los jueces de la Corte Suprema sustentan su opinión en lo que dice la jurisprudencia nacional y, en especial, lo que existe sobre la materia en otros países, como Argentina.
Pedro Castillo durante su detención acompañado de Aníbal Torres. Foto: AFP
“Un pronunciamiento que materializa un golpe o autogolpe de estado puede no acarrerar violencia física contra las personas, (...), pero en cualquier caso lleva implicita una violencia psiquica en la medida que se da a entender que el proposito de ejercer la violencia contra los que no acaten el nuevo orden ilegítimo, se requiere actos concluyentes que intimen a los poderes legalmente constituidos”, precisó.
Anotó que la rebelión no es el alzamiento en armas sino la modificación ilegítima del régimen constitucional y la deposición, esto es despojar del cargo a las personas que ejercen la representación del poder, impidiendoles o que dejen de ejercer las facultades constitucionales que tienen asignadas.
El derrocamiento del gobierno debe entenderse en sentido amplio, “en los que se involucra a los órganos constitucionales que encarnan el poder público, lo que incluye al Congreso, al Poder Judicial y a los demás órganos constitucionalmente autónomos–, a partir del cual se concentra ilegítimamente el poder con serio riesgo de los derechos fundamentales de la persona y del principio de separación de poderes”.
Luego, señala, que en la rebelión se distingue la tentativa y la conspiración para cometer rebelión, pues este delito no requiere que los rebeldes consigan sus objetivos. “Si el alzamiento en armas no se llega a producir, pero se inician actos de ejecución del alzamiento, se estará ante una tentativa”, precisa.
“La conspiración es una forma de coautoría anticipada, en cuya virtud entre dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo. Tiene una naturaleza de acto preparatorio, hay una puesta en común de la ideación criminal”, subraya.
En este orden de ideas, la Sala Suprema indica que los hechos que la fiscalía atribuye al expresidente Pedro Castillo, el pronunciamiento público, la disolución del Congreso y la instauración de un gobierno de emergencia excepcional, configurarian el delito de rebelión, por lo menos en grado de tentativa o conspiración por rebelión.
Subrayó que la investigación esta en su fase inicial, por lo tanto, “no es posible realizar mayores precisiones acerca de si los hechos realizados por el expresidente Pedro Castillo suponen una rebelión que se consumó, una tentativa de rebelión o una cospiración para rebelión.
“Desde la perspectiva típica –del delito de rebelión–, lo trascendente es el acto concluyente de la lectura de un pronunciamiento y su propio contenido (las medidas anunciadas) por quién en esos momentos ejercía la Presidencia de la República y, como tal, era el Jefe del Estado y, además, Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional (...) lo cual, por razones obvias, importaba el concurso de varias personas vinculadas al Poder Ejecutivo y de posibles simpatizantes”, precisan los jueces supremos.
Sin embargo, es de advertir que esta resolución de la Sala Penal de la Corte Suprema no zanja el debate sobre el delito de rebelión. Es el inicio de la discusión. La Corte Suprema fija unos parametros, nada más. La discusión va a continuar a lo largo del proceso e incluso es posible que llegue al Tribunal Constitucional y trascienda hasta la Comisión y la Corte Interaméricana de Derechos Humanos.
De otro lado, la Corte Suprema dice que en aplicación del Decreto Legislativo 1298 que establece la detención judicial preliminar ante un acto de flagrancia delictiva, es posible que la policía detenga a un ciudadano, aun si esta goza de derecho de antejuicio político previsto en los artículos 99° y 100° de la Constitución.
El artículo 99° de la Constitución indica: “Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congtreso: al presidente de la República; a los representantes al Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los jueces de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesados en estas”.
En tanto, el Artículo 100° dice: “Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad. (...) En caso de resolución acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nación formula denuncia ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días. El juez supremo penal abre la instrucción correspondiente. (...) Los terminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instrucción no pueden exceder ni reducir los términos de la acusación del Congreso”.
Luego de haberse producido la detención policial, la fiscalía puede solicitar al juez de investigación preparatoria la emisión de un mandato de detención judicial hasta por un máximo de siete días, siempre que por las circunstancias del caso, se desprenda cierta posibilidad de fuga u obstaculizaciópn de la averiguación de la verdad.
Audiencia. Abogado Benji Espinoza y fiscal adjunto Samuel Rojas buscaron convencer al juez Juan Carlos Checkley de sus posiciones a favor y en contra. Foto: captura Justicia TV
Anota, que esto es posible porque el citado decreto legislativo 1298 armonizó las pautas que establece el Código Procesal Penal sobre diligencias preliminares respecto de un proceso común, que se sigue a cualquier ciudadano, como el proceso especial, que es el que se aplica a los altos funcionarios públicos.
“Por lo tanto, es posible detener en flagrancia a un alto funcionario público y, luego, prolongar la misma por siete días, en los marcos de las diligencias preliminares”, enfatiza. En caso de los altos funcionarios públicos señalados en los artículos 99° y 100° de la Constitución, la exigencia de la resolución acusatoria de contenido penal, que debe emitir el Congreso, se analizará en un momento posterior a detención judicial para diligencias preliminares.
La Sala Suprema anota que en la detención judicial para diligencias preliminares prima la necesidad de evitar la fuga o los actos para impedir la investigación. En el caso Castillo, el tribunal supremo dice que fue público que al ver que el autogolpe habia fracasado, Castillo intentó buscar asilo en la embajada de México.