El presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, planteó, el pasado jueves 17 de noviembre, cuestión de confianza ante el pleno del Congreso con el propósito de que se derogue la ley que limita el referéndum.
Entre los argumentos de la propuesta, Torres destacaba que “el derecho al referéndum es fundamental, según ha establecido el Tribunal Constitucional, por lo que no debería ser ser obstáculo para su ejercicio libre y absoluto”.
Sin embargo, el presidente del Congreso, José Williams, anunció que la cuestión de confianza planteada por Aníbal Torres, es rechazarla de plano por exceder el marco constitucional, debido a que desconoce las competencias del Legislativo.
“Resulta evidente que lo planteado por el ministro Torres excede el marco constitucional y legal debido a que desconoce las competencias del Congreso como titular de la relación fiduciaria entre el Ejecutivo y el Legislativo, y, en consecuencia, representa una grave alteración al estado constitucional de derecho y la separación de poderes”, detalla la medida de la Mesa Directiva.
La Mesa Directiva puede rechazar de plano la cuestión de confianza, debido a que el reglamento del Congreso en el artículo 86 lo permite de siguiente manera.
“De manera enunciativa, rechazará de plano la proposición que tenga por finalidad la supresión de la esencia de alguna cláusula de intangibilidad de la Constitución, la aprobación o no de iniciativas de reforma constitucional que interfieran en las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República o de los organismos constitucionalmente autónomos que condicione alguna decisión del Legislativo bajo término o plazo para el pronunciamiento”, señala el texto reglamentario legislativo.
Sin embargo, el constitucionalista Omar Cairo, señala que la ley que limita el referéndum por el cual el primer ministro, Aníbal Torres, pidió cuestión de confianza no cumple con lo establecido en el artículo 86 para rechazar de plano la iniciativa.
“Se debió admitir la cuestión de confianza y llevarse al debate porque la ley por el que el Gobierno pidió cuestión de confianza no cumple con lo establecido en el artículo 86″, dijo Cairo.
Sobre ello, señaló que el presidente Pedro Castillo puede interpretar que el mecanismo constitucional ha sido rehusado por el Congreso lo que generaría una crisis ministerial.
“El presidente puede interpretar que la cuestión de confianza de confianza ha sido rehusada desde el Legislativo; es decir, puede pedirle la renuncia al jefe del gabinete y provocar una crisis ministerial”, apuntó.
La facultad presidencial de disolución del Congreso establecida en el artículo 134 de la Constitución procede únicamente cuando se han producido dos crisis totales del gabinete ministerial.
No se considera que hay crisis total del gabinete cuando el presidente del Consejo de Ministros renuncia unilateralmente ni cuando el presidente Pedro Castillo opte por designar a uno o más ministros renunciantes nuevamente en su gestión.
Solicitud. Primer ministro demanda derogar ley contra referéndum. Foto: Antonio Melgarejo / La República