Al cierre de esta edición, en el Congreso se había admitido a debate la moción de orden del día que busca la remoción inmediata de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia. El vicepresidente de dicha institución, Aldo Vásquez, responde por qué desde su punto de vista esta iniciativa no tiene sustento alguno.
En el Congreso, se admitió a debate la moción de orden del día que busca la remoción inmediata de los siete miembros de la Junta Nacional de Justicia. El vicepresidente de dicha institución, Aldo Vásquez, responde por qué desde su punto de vista esta iniciativa carece de sustento alguno.
―¿Cree que el Congreso llegue a los 87 votos?
―No tengo información para concluir sobre las probabilidades de la moción. Sin embargo, no deja de ser alarmante que se haya acordado en la Junta de Portavoces llevarla al Pleno y darle el carácter prioritario que se la ha dado. Es especialmente grave porque ya antes se presentó otra moción que generó un trámite irregular en la Comisión de Justicia y, después de varias idas y vueltas y atropellos, se pidió nuestra remoción. Eso fue objeto de una acción de amparo y sorprende que, en un contexto como ese, se haya presentado una nueva moción mucho más audaz y temeraria porque se pretende es la remoción inmediata. Si la anterior moción ya era irregular, esta resulta ajena a toda lógica y casi incalificable.
―¿Esa cautelar los protege en este caso o van a presentar un nuevo recurso?
―Siempre puede haber interpretaciones jurídicas. Esto podría incluso caracterizarse como actos homogéneos. En fin, estamos siempre evaluando las diversas vías que podemos utilizar para garantizar la independencia de la institución, que es lo que está en juego.
―Se cuestiona, sobre todo, que el proceso disciplinario inmediato que se ha abierto para el caso de la fiscal Patricia Benavides no se encuentra en la Ley Orgánica de la JNJ, sino en el Reglamento de Procesos Disciplinarios. El argumento es que el reglamento no puede estar por encima de la ley. ¿Qué responde?
―La Ley Orgánica de la JNJ no tiene por propósito establecer regulaciones de carácter reglamentario. Si revisa la ley no encontrará reglamentaciones sobre procesos disciplinarios, nombramientos, ratificaciones y otros. Lo que sí establece son funciones de los miembros del Pleno y otros aspectos. Y entre esas funciones, en el artículo segundo, literal i, se señala la potestad de los miembros de la JNJ de aprobar los reglamentos especiales para el cumplimiento de sus funciones. Y el de procedimientos disciplinarios está aprobado desde enero de 2020 y tiene plena validez que nunca ha sido cuestionada. Este reglamento se aplica regularmente desde hace casi cuatro años.
Congreso necesita 87 votos para remover a la JNJ. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República
―¿Se ha aplicado el proceso disciplinario inmediato a otras personas que no sean Benavides?
―Por supuesto, me parece que son más de 20 los casos.
―Se cuestiona, además, que en la ley orgánica se establece que mediante investigación preliminar la JNJ determina si hay o no lugar para un proceso disciplinario. No se hacen distinciones.
―Si se mira aisladamente un artículo y no se mira el conjunto, se pierde de vista la interpretación correcta. Uno de los principios contenidos en la ley orgánica es el de eficiencia. Si lee el texto mismo, no es posible para la JNJ desgastar recursos ni medios para hacer una investigación preliminar que en ciertas circunstancias es innecesaria.
―¿Por qué es innecesaria en el caso de Benavides?
―Le ruego me dispense que no comente casos en particular. Lo que puedo comentar son las reglas generales que aplica la JNJ. La prescindencia de la investigación preliminar está ampliamente avalada en la Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala con claridad su carácter condicional. Esa ley, que aplica a todos los procedimientos que se siguen en el Estado, señala que la autoridad podrá —repito, podrá— realizar una investigación preliminar antes de abrir un procedimiento disciplinario. Se puede prescindir de la investigación preliminar…
―Cuando hay indicios de la comisión de una falta grave.
―Así es. Cuando hay indicios que justifican la apertura del proceso disciplinario. Son solamente indicios, no es que acreditan nada. Son elementos indiciarios. Luego empieza el proceso disciplinario que no es, como señalan maliciosamente, “express”. Se puede extender por nueve meses y se puede ampliar hasta por tres meses adicionales. No es para nada “express”. Y hay dos fases: la instructora, que es donde se hace propiamente la investigación y se acumulan las pruebas que pudiese haber. Porque hay quienes preguntan, ¿y cómo puede la JNJ sancionar sin investigación? La JNJ no ha sancionado, las medidas cautelares no son sanciones, son medidas de protección de nuestro propio procedimiento. Hablo siempre en general, no en un caso particular.
―Me dice que habla de casos en general, pero el Congreso los quiere sacar por el caso particular de la suspendida Benavides.
―Esta vez, el Congreso nos quiere llevar por un caso particular, pero esta es la sétima iniciativa que toman congresistas para tratar de remover a los miembros de la JNJ, por diferentes causas, por el rango de edad, por supuestas presiones, etc. De modo tal que las causas son muy variadas. Es evidente que el interés no está en un caso en particular, sino que desde mucho tiempo atrás hay un prejuicio, una animadversión difícil de explicar.
―No sé qué tan difícil de explicar sea. La JNJ nombra y ratifica a jueces y fiscales y a autoridades electorales. Tan complicado de entender el interés que despiertan, no es.
―Se puede intuir, ¿no? Es difícil de explicar en el marco de la Constitución y de la ley.
―¿De no comprobarse nada contra Benavides, ella retomaría su cargo? ¿Es correcta esta interpretación?
―Eso ocurre con cualquier caso a cargo de la JNJ. Cuando se adopta una medida cautelar, esta no tiene carácter definitivo. No es una sanción, es una medida de protección para el proceso disciplinario. Si se concluye que no hay responsabilidad disciplinaria, el magistrado es absuelto y retorna al ejercicio de su función. Quiero decir además que las medidas cautelares en el ámbito de control disciplinarios de jueces y fiscales son muy frecuentes.
―Se sostiene también que, de irse ustedes, asumirían los suplentes y que no habría ninguna captura. ¿Le parece un argumento válido?
―No, no me parece válido. Estoy convencido de que, en una eventual remoción en un contexto de esta naturaleza con evidente vulneración de la independencia y de la autonomía de la JNJ —porque esto sería un avasallamiento de un órgano constitucional autónomo—, creo que los miembros suplentes, todas personas honorables y destacadas, no se prestarían para asumir estas posiciones. Ahora, confío en que hay elementos maduros dentro del Congreso que supongo harán valer sus argumentos y podrán frenar una embestida temeraria como la que espectamos hasta ahora.
―¿Qué posibles escenarios vislumbra?
―Uno puede imaginar escenarios, a cada cual más dramático. Uno posible, que la JNJ quede paralizada por un tiempo indefinido, o que procure una reforma constitucional para que genere un órgano que sea más afín a las posiciones de cierto sector del Congreso, en fin.
―Ustedes han señalado en un comunicado que existe el riesgo de un quiebre democrático.
―Sé que eso puede sonar muy intenso. Imagínese usted que el Ejecutivo decida mediante un decreto de urgencia remover a los 19 jueces supremos del Perú. ¿No estaríamos frente a un quiebre del ordenamiento constitucional y jurídico?
―Hay congresistas que dicen que la JNJ no es un poder y que, por eso, no se puede hablar de un quiebre democrático.
―Ese argumento es insostenible. En repetidas ocasiones, el Tribunal Constitucional ha señalado que la independencia de poderes alcanza a los organismos constitucionalmente autónomos, que han desmembrado funciones que eran de los poderes clásicos. Imagine que a una mayoría parlamentaria se le ocurriera remover sin procedimiento alguno y sin causa objetiva a todos los miembros del directorio del Banco Central de Reserva, ¿no estaríamos frente a un quiebre del ordenamiento constitucional, ante una vulneración de la independencia y autonomía de poderes? Evidentemente sí.
―Se han difundido los ingresos de los miembros de la JNJ. ¿Le molesta?
―Creo que, en el Perú, los altos funcionarios públicos tenemos remuneraciones que son muy elevadas respecto de la calidad de vida de los peruanos. En la pandemia, hubo un decreto de urgencia que permitía que los funcionarios redujeran sus sueldos, yo lo hice, y sé que varios de mis colegas en la Junta lo hicieron. Pero sí debo decir que nosotros no tenemos capacidad alguna para señalar nuestros ingresos, que están establecidos por el propio Congreso del presupuesto general. Nuestras remuneraciones están equiparadas con las de los jueces y fiscales supremos. Lo que sí creo —y es de toda justicia— es que el Parlamento debería revisar con el Ejecutivo la escala salarial de los altos funcionarios del Estado, más aún en una situación de recesión y crisis económica. Sería no solo un gesto, sino un deber moral de quienes nos vemos beneficiados con remuneraciones elevadas. En aras de la precisión y la justicia, sí debo decir que, en nuestro caso, sobre el monto total hay una carga impositiva muy fuerte. Es decir, tengo la impresión de que el monto neto de ciertas autoridades es bastante más elevado del que nosotros percibimos. Igual, no se trata de discutir quién gana más o menos. Hay que revisar las escalas salariales y vincularlas a la realidad del país, delicada y difícil.