Tras conocerse que la parlamentaria Digna Calle no ha participado en las sesiones del Pleno de forma presencial, sino de manera virtual, la bancada de Alianza Para El Progreso, encabezada por el legislador Alejandro Soto, presentó un proyecto para modificar el apartado i) del artículo 22 del Reglamento del Congreso de la República y así sentar el número máximo de días de una licencia sin goce de haber. El documento fue ingresado este jueves 1 de junio.
El artículo 22 detalla los derechos funcionales que tiene cada congresista y en el inciso i) precisa que un parlamentario puede “solicitar licencia oficial para ejercer las funciones a que se refiere el segundo párrafo del artículo 92 de la Constitución Política, y licencia por enfermedad o viaje oficial”. “En el caso de licencia por enfermedad, y previa sustentación documentada, cuando sea por más de siete días, se otorgará con goce de haber; en el caso de licencia por viaje particular, se decidirá según la evaluación que se realice sobre los motivos o la utilidad del viaje en beneficio del Congreso o del país. En otros supuestos no previstos decidirá la Mesa Directiva”, finaliza.
La intención de este proyecto de resolución legislativa es agregar el siguiente párrafo en el que se establece el límite de días: “Las licencias sin goce de haber solo proceden por un plazo máximo de siete (7) días calendario durante el periodo anual de sesiones”.
Alejandro Soto fundamenta su propuesta en que existen “congresistas que presentan licencias sin goce de haber cuando necesitan realizar actividades privadas de naturaleza particular”, pero “tales licencias no cuentan con plazos máximos”. Esto deviene en caso, como el de Digna Calle, en el que “un congresista puede encontrarse con licencia durante semanas o meses, o peor aún, renovarlas sucesivamente”, dijo el vocero de APP.
Digna Calle fue segunda vicepresidenta del Congreso hasta el 4 de febrero. Foto: Antonio Melgarejo/La República
Estos supuestos, según Soto, generan un problema en la “representación política del grupo parlamentario del congresista con licencia y del Parlamento en general”. “Cuando un congresista se encuentra con licencia no puede ejercer su votación y su inasistencia no permite contabilizar el quórum; ello perjudica finalmente las votaciones porque el voto del congresista con licencia no se computa. Peor aún, en el caso del quórum, la inasistencia del congresista con licencia impide contabilizar votos”, aseguró el parlamentario.
“Esta situación exige que se establezcan límites a las licencias sin goce de haber, por cuanto si bien el presupuesto público no se afecta, ya que la remuneración se suspende, también es cierto que la representatividad queda disminuida al no poder participar en los debates y la votación en las sesiones plenarias, del Pleno y otras comisiones”, añadió a sus fundamentos.