La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la demanda que interpusieron los periodistas Rosa María Palacios, Augusto Álvarez Rodrich, María Helguero Seminario, Miroslav Lauer, Gustavo Mohme Seminario, Marco Zileri Dougall y Fernando Osorio contra la concentración de medios en el Perú.
Se alega que, en el proceso en Perú, se ha vulnerado el plazo razonable debido a que ocho años después de interponerse la acción de amparo contra la compra de Epensa por parte de Grupo El Comercio, aún no hay una sentencia definitiva del caso.
Los demandantes argumentan que, con la adquisición efectuada por Grupo El Comercio, la concentración de medios representa alrededor del 81% de los medios de comunicación escrita y cerca del 78% de los ingresos por publicidad. Por ello, plantearon un amparo el 18 de noviembre de 2013.
Tras resolver pedidos nulidades y excepciones, el 24 de junio de 2021, el Cuarto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundado el recurso por vulneración de los derechos a la libertad de expresión e información, protegidos en la Constitución y la Convención Americana de Derechos Humanos, y declaró nulo el contrato de compraventa.
Sin embargo, en octubre del mismo año, la Cuarta Sala Civil anuló la sentencia en primera instancia, ya que no se nombró a un sucesor procesal de uno de los demandados que había fallecido en 2019.
“Las personas peticionarias alegan la violación del derecho a la garantía judicial del plazo razonable, debido a la excesiva e injustificada demora en la resolución del proceso constitucional de amparo. Al respecto, señalan que el proceso amparo es un trámite de naturaleza sumaria, que exige una protección inmediata a los derechos amenazados o vulnerados, y que la garantía judicial del plazo razonable busca que la afectación de los derechos no se prolongue injustificadamente hasta generar condiciones de injusticia, inequidad o inseguridad jurídica”, se lee en la resolución admisoria.
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Para la CIDH, la demora en el proceso “es suficiente para concluir que se ha producido un retardo injustificado en la protección de los derechos de los peticionarios”.
“La Comisión estima que los alegatos de la parte peticionaria no resultan manifiestamente infundados y requieren de un estudio de fondo, pues los hechos alegados, de corroborarse, podrían constituir violaciones a los artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en cuanto a la vulneración de la garantía del plazo razonable; más aún considerada a la luz del derecho a la libertad de expresión que reconoce ese tratado, en perjuicio de los ocho periodistas que accionaron ante los tribunales internos”, considera la CIDH.
Decisión CIDH