Política

La pluralidad de medios no es un asunto matemático

Derechos. El juez constitucional indica que la libertad de expresión no solo supone que existan dos o más medios, sino que estos expresen y difundan una variedad de opiniones e ideas.

Pluralidad. El juez Juan Macedo sostiene que no se trata de número de medios, sino que estos expresen diversas opiniones. Foto: La República
Pluralidad. El juez Juan Macedo sostiene que no se trata de número de medios, sino que estos expresen diversas opiniones. Foto: La República

La pluralidad de medios de comunicación en una democracia no es una cuestión matemática, donde es suficiente sumar dos más dos, para decir que hay una pluralidad, sino que se hace necesaria la existencia de una gran cantidad de fuentes informativas y empresas de comunicación que, a la vez que puedan hablar y puedan ser escuchadas, el público sienta que expresan su voz y otras voces.

Por eso, indica, al evaluar las empresas de comunicación no solo se tiene que analizar el derecho de propiedad en una economía de libre mercado, sino si se cumplen o restringen diversos derechos indispensables para la formación de la opinión pública, la voluntad política y la vigencia del sistema democrático.

Este es uno de los argumentos de la sentencia del juez constitucional Juan Macedo al declarar nula la compra-venta de las empresas que editaban los diarios Correo, Ojo, El Bocón y Ajá por parte del Grupo El Comercio, que se realizó el año 2013.

Macedo sustenta su posición en diversas jurisprudencias e investigaciones académicas internacionales sobre la concentración de medios, que advierte que es un problema que afecta a casi toda Latinoamérica, lo que ha motivado diversos pronunciamientos de la CIDH y la OEA.

“Queda descartado entonces que, por ejemplo, un mercado de medios tenga solo dos o tres agentes, lo que si bien podría considerarse una pluralidad nominal o matemática (al fin de cuentas plural es igual a dos o más), nada tiene que ver con el verdadero alcance de la pluralidad en su significado social”.

Por tanto, continúa, “la condición de pluralismo solo se entenderá cumplida, por un lado, si existe una gran cantidad de fuentes, medios informativos, siempre que entre ellas no tengan un altísimo control sobre las audiencias o lectores, pues eso hace que los restantes medios queden reducidos a exiguas e irrelevantes participaciones”.

La sentencia indica que una alta concentración de medios provoca una restricción de la libertad de expresión, pues si las noticias y pensamientos recibidos por la inmensa mayoría de la sociedad provienen de solo dos o tres o cuatro empresas de comunicaciones, la pluralidad informativa no sería libre, plural y diversa, pues provendría de pocas manos.

Al analizar el contexto peruano, el juez indica que ya desde antes del 2013 existía un mercado concentrado de medios de comunicación, que se incrementó a partir de la compra cuestionada por los ocho periodistas.

Es de precisar que el juez no cuestiona la posición que logró El Comercio con dicha compra, sino, indica, que, al no haberse regulado, pues debían conocer la jurisprudencia en este ámbito, y no existir legislación en la materia, se hace necesaria la intervención del juzgado para garantizar el goce de la libertad de expresión y, con ello, la democracia.

Estado

Prohibición. El juez indica que si bien la Constitución prohíbe la intervención del Estado en una empresa, sí permite el control positivo para evitar situaciones que afecten al mercado y a los usuarios, más tratándose de medios de comunicación.

Alta concentración

El mercado de medios se encuentra concentrado desde antes del 2013, reconoce el juez Juan Macedo.

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