Lea la columna del abogado Carlos Rivera Paz.Opinión, El caso Comunicore es un caso emblemático de la reciente historia de la corrupción. Las maniobras administrativas para ejecutar un pago millonario desde la Municipalidad de Lima para el Ministerio Público contienen la evidencia de hechos que deben ser sancionados. El caso involucra un conjunto de complejas decisiones y acciones que la plana mayor de la referida Municipalidad ejecutó de manera planificada. Por eso la Fiscalía denunció al ex alcalde metropolitano aunque el Juez José Chávez Hernández del 12º Juzgado Penal de Lima desde el inicio estuvo en contra y solo tuvo que hacerlo porque un tribunal superior –la Sexta Sala Penal de Reos Libres de Lima- se lo ordenó. Es difícil entender por qué un complejo caso de corrupción esté siendo resuelto por jueces ordinarios que es evidente no tienen la especialización que exige la investigación de estos delitos. En el Poder Judicial nadie da respuesta sobre este asunto. LA EXCLUSIÓN DE CASTAÑEDA Desde su incorporación al caso Castañeda definió una clara estrategia para ser excluido. Dijo que él era el alcalde pero no sabía nada, contrató un nuevo abogado y presentó una excepción de naturaleza de acción, por la cual el procesado reclama que los hechos que se le imputa no constituyen delito y por tal razón debe ser apartado del proceso. Los jueces nacionales son harto renuentes a aceptar las excepciones de naturaleza de acción, porque el criterio que han desarrollado es que las denuncias del Ministerio Público dan cuenta de la comisión de hechos que están debidamente tipificados en el Código Penal y ello es más que suficiente para declarar infundados los pedidos de la defensa. El hecho es que la defensa del ex alcalde ha encontrado magistrados dispuestos a desarrollar novedosos criterios de interpretación. Para ello utiliza como argumento que él en su condición de alcalde no tenía posesión directa del dinero que la Municipalidad de Lima pagó y que no tenía la función de administrarlos, ya que eso era responsabilidad de otros funcionarios municipales. Bajo esta línea de defensa tendríamos un alcalde que -aun cuando es el titular del pliego presupuestal- prácticamente es un convidado de piedra en la administración municipal. La interpretación puede resultar absurda pero los jueces que excluyen a Castañeda la asumen de cabo a rabo. Los magistrados no solo hacen un deficiente análisis jurídico penal de los hechos que se le imputa para verificar si tales hechos son o no delito según la ley penal, sino que ingresan a un terreno de estricta valoración probatoria y se pronuncian sobre el fondo del caso. Así, el juez penal Chávez Hernández en la resolución del 28 de diciembre de 2012, dice que como Castañeda delegó facultades a sus gerentes de administración y finanzas para el financiamiento de las deudas bancarias del Municipio de Lima, entonces ese hecho determinó que el ya no tenía ninguna competencia en la administración de los recursos municipales y por lo tanto “…resultaría contraproducente imputarle objetivamente la condición de autor…” . El juez prácticamente emite sentencia de fondo a favor de Castañeda cuando el proceso estaba en pleno trámite. Lo desconcertante es que el mismo juez en otro proceso resolvió una excepción de naturaleza de acción en la cual definió que el delito imputado al solicitante estaba previsto en el Código Penal y que “…si el procesado ha incurrido o no en dicho ilícito, deberá ser dilucidado al momento que concluya la investigación y se ponga fin a la instancia…” (Expediente Nº 26889 – 2011). Como se verá los ejercicios dialécticos son una verdadera fortaleza en algunos magistrados. LOS CULPABLES SON LOS OTROS El 22 de Julio de este año los magistrados Salvador Neyra, De Vinatea Vara Cadillo y Eyzaguirre Gárate integrantes de la Sexta Sala Penal de Reos Libres de Lima confirmaron la resolución. Para ello no solo desarrollan un ejercicio de valoración probatoria a partir del cual concluyen que Castañeda no ha incurrido en la conducta descrita en el tipo penal de malversación de fondos, sino que, postulan que en el presente caso no corresponde hacer otro tipo de valoración al señalar ya que no es relevante “…efectuar análisis sobre un presunto conocimiento de Castañeda Lossio…” porque la labor de dirección de la operación financiera de pago a Comunicore estuvo a cargo de los gerentes del municipio limeño. Excluye al ex alcalde e inclina la responsabilidad hacia los subordinados de aquel. La cosa más curiosa es que esta resolución ha sido emitida por el mismo tribunal que ordenó -hace solo unos meses atrás- que Castañeda sea incorporado al proceso. No cabe duda que la defensa del ex alcalde ha sido tremendamente exitosa, pero los inexplicables cambios de criterio de jueces y tribunales son, como en este caso, una derrota de la justicia.