Marisol Pérez Tello anunció que el próximo miércoles la Comisión de Justicia inicia el debate sobre cambios al artículo 316 del Código Penal.Congreso., Martín Hidalgo Bustamante. El oficio Nº 6361 del Registro Nacional Judicial de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial, que obra en manos de la Comisión de Justicia del Congreso, es revelador: "En la base de datos no se cuenta con ninguna condena registrada por el delito de apología al terrorismo". Desde su creación en el 2003, a través el Decreto Legislativo 924 que se incluyó en el artículo 316 del Código Penal, esta norma no ha podido ser aplicada. Pero la Comisión de Justicia, presidida por Marisol Pérez Tello, ya tiene listo un predictamen que será debatido desde el próximo miércoles. En este documento, que recoge tres proyectos de ley, se plantean modificaciones en definiciones de la norma. Según estas, la condena será no menos de 6 ni más de 12 años para quien, públicamente, "exalte un delito o enaltezca a la persona condenada", como su autor o partícipe. Es decir, ya no se habla solo de "apología", sino que se amplía a la "exaltación" o "enaltecimiento". "Si la exaltación o el enaltecimiento se hace de un delito de terrorismo o de la persona que haya sido condenada como su autor o partícipe, la pena será no menor de seis ni mayor de doce años", señala la norma en el inciso 2. La pena se incrementa a no menos de 8 ni más de 15 años, si el agravante se hace al interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza o mediante objetos, libros, escritos, imágenes, visuales o auditivas destinadas a la misma. También contempla el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, como internet u otros análogos. Problemas en la ley Marisol Pérez Tello explica que el gran problema con el delito de la apología es que requería de un objetivo y una consecuencia para poder condenar. Algo que buscan corregir. Según la legisladora pepecista, el problema de fondo es que toda la legislación antiterrorista se ha hecho sobre la marcha. Por ello es que existen casos como el del artículo que regulaba este delito en la legislación especial antiterrorista (D.L. 25475) de 1992, el cual quedó sin efecto en el 2003. Esto después de que el Tribunal Constitucional (TC) declarara su inconstitucionalidad. Tras ello, con el D.L. 924 se establecieron dos requisitos para poder condenar: la "incitación" y "exaltación". Si no se cumplían ambos casos, el juez no podía declarar culpable a un acusado. Algo que se ha visto traducido hasta hoy. "El delito de apología fue creado cuando los terroristas exaltaban al presidente Gonzalo y exaltaban las masacres de Sendero Luminoso. Hoy en día han cambiado, y lo que hacen es negar sus asesinatos. Lo que buscamos es adecuar la norma y evitar que la declaren inconstitucional", explica Pérez Tello. Ante ello, el predictamen precisa que su comisión busca llevar al debate en el pleno del Congreso, así como establecer que el solo hecho de instigar con mentiras implique una causal, y no necesite un resultado para establecer sanción. un bien mayor No obstante, la legisladora admite que esto podría implicar la limitación de otro derecho constitucional: la libertad de expresión. En octubre del 2012, el Poder Judicial emitió un oficio a la Comisión de Justicia emitiendo su opinión en contra de este proyecto de ley. "Hemos realizado un test de proporcionalidad donde demostramos que la restricción del derecho (el de libertad de expresión) es legítimo y es la única forma para combatir este delito", enfatiza tras resaltar que se la medida se justifica para obtención de un bien mayor, que es la democracia.