Tribunal Supremo le impone siete años y seis meses de cárcel. Sentencia establece que Fujimori ideó y dirigió una compleja gestión para sustraer fondos del Estado para pagar la salida de su asesor Montesinos. César Romero Calle Alberto Fujimori sumó ayer su tercera condena, esta vez por corrupción. La Primera Sala Penal Especial de la Corte Suprema lo sentenció a siete años y 6 meses de prisión por apropiarse de fondos públicos para pagarle 15 millones de dólares a su asesor Vladimiro Montesinos. El tribunal también lo despojó del cargo de Presidente de la República, aunque precisó que esto ya se cumplió, y le impuso el pago de una reparación civil de tres millones de soles, que debe pagar de manera solidaria con los ex ministros Carlos Boloña, Federico Salas y Carlos Bergamino, ya condenados por este mismo hecho delictivo. Antes, Fujimori ya había recibido una pena de 6 años, que viene cumpliendo, por usurpación de funciones, y otra de 25 años por homicidio calificado, que está en apelación en la Corte Suprema. En nuestro país las penas no se suman, sino que se aplica la pena mayor. Está probado El tribunal estableció que Fujimori es autor material del delito de peculado doloso por apropiación, es decir, le robó al Estado; y de falsedad ideológica, lo que supone afirmar que es un mentiroso, que insertó datos falsos en un documento público. “Es una sentencia jurídica, no es política, la justificación está en la ley, base de la fundamentación democrática del Poder Judicial, aquí no hay cálculo político, la sentencia deriva de los hechos juzgados, la decisión es de nuestra única responsabilidad”, explicó el presidente del referido tribunal, César San Martín, al presentar el fallo. La sentencia tiene 64 páginas, 52 notas a pie de página y 90 parágrafos. Se divide en tres partes: una preliminar, en la que se describe el itinerario del proceso y las pruebas aportadas. En esta ocasión no hubo el “Sí, está probado” porque Fujimori reconoció todos los hechos expuestos en la acusación fiscal, dándose por probado que Fujimori negoció con Montesinos el pago de los 15 millones, para lo cual ordenó al ministro de Economía de la época, Carlos Boloña, desviar fondos destinados al Ministerio de Defensa. “Es claro que se sustrajo de la Hacienda Pública la suma de 52 millones 500 mil nuevos soles, a través de una compleja gestión que comprometió a la alta burocracia estatal y en la que intervinieron el Presidente de la República, ministros de Estado y funcionarios de máximo rango del Ministerio de Economía y Finanzas, Tesoro Público, Ministerio de Defensa y Banco de la Nación. Igualmente, indica que para dar visos de legalidad a ese ilícito se expidió un Decreto de Urgencia para afrontar el inexistente “Plan Soberanía” de protección de la frontera norte ante un supuesto avance de las FARC. Ese documento no fue aprobado en Consejo de Ministros, ni remitido al Congreso aunque sí fue firmado por los ministros Boloña, Salas y Bergamino, que apoyaron y secundaron a Fujimori. También se da por probado que el dinero que el 2 de noviembre se devolvió al Ministerio de Defensa fue distinto al entregado a Montesinos. Además, se precisa que esa devolución no fue un acto de arrepentimiento o de reparación del daño, sino un intento por encubrir la comisión del delito. La sentencia La secretaria Janet Carazas leyó sin pausas, en una hora y 22 minutos, las dos partes restantes de la sentencia: la parte dos, en la que se exponen los hechos de la acusación, el delito cometido y se responde a las pretensiones de la Procuraduría y la de la defensa. La parte tres, el fallo mismo, la pena y reparación civil. El tribunal rechazó los argumentos de la defensa y del acusado para justificar el delito, enfatizando que la sustracción del dinero público se cometió de manera concertada, planificada, organizada y que no hay arrepentimiento, por lo que no se aceptaban atenuantes. También rechazó los hechos nuevos expresados por Fujimori en la audiencia del viernes último, porque no hay forma de verificarlos y eran de “dudosa verosimilitud”. Los argumentos del abogado defensor, pidiendo la absolución por tratarse supuestamente de un hecho atípico, devolución del dinero y reparación del daño, fueron rechazados por incoherentes. “Lo expuesto por la defensa no puede ser aceptado para la decisión del caso, ya que adolece de varias incoherencias e inconsistencias dogmáticas”, resalta el fallo. ¿De dónde sacó el dinero? Sobre este punto, atendiendo el pedido del fiscal Avelino Guillén, se dispuso remitir copias de determinados documentos evaluados en este juicio para que la fiscalía investigue el origen de los 15 millones de dólares, en billetes de 100 dólares, que Fujimori afirma encontró en el SIN. La investigación de este hecho estará a cargo de la fiscal de la Nación, Gladys Echaíz. El tribunal explicó que la pena máxima a imponerse a Fujimori era de ocho años, pero que por mandato de la ley, al haberse acogido al procedimiento abreviado de juzgamiento, debía reducirla en una quinceava parte, esto es, seis meses. La condena se cumplirá el 11 de agosto del 2014. A continuación transcribimos los argumentos que tuvieron en cuenta los magistrados para expedir la sentencia condenatoria: 1. “La naturaleza de las acciones ilícitas realizadas (por Fujimori) denota un modus operandi premeditado y adecuadamente planificado, orientado a lesionar el deber de garantía, protección y aprovechamiento del patrimonio de la Nación”. 2. “Los medios fraudulentos empleados y que se valieron de formalidades oficiales para asegurar su efectividad –en especial la expedición de un Decreto de Urgencia–, incumpliendo notoriamente los criterios que lo justifican y los requisitos formales y materiales que lo sustentan”. 3. “La intervención de una pluralidad de personas en los hechos delictivos, todas ellas de alto nivel, en el manejo y administración de recursos públicos, las que, además, fueron concertadas, coordinadas y dirigidas por el propio acusado, lo cual aporta un grado de antijuridicidad más intenso por el encubierto abuso de poder que aquel puso en práctica desde su privilegiada posición de Presidente de la República”. 4. “El daño ocasionado no llegó a ser plenamente reparado por el acusado (con la devolución de otros cuatro millones), pues este careció de la espontaneidad que exige la ley pues procuró, más bien, el encubrimiento de los hechos punibles por él cometidos”. Respuesta jurídica Igualmente, reproducimos la respuesta jurídica que el tribunal da al alegato del viernes. “El acusado Fujimori Fujimori no reconoció la delictuosidad de su conducta ni mostró una actitud acorde con la imprescindible reivindicación de la norma penal vulnerada. Cuestionó, en cambio, la reacción de la justicia frente a los hechos y destacó la perspectiva política del caso descargando sus resultados en los juzgadores, sin asumir la ilicitud de su conducta ni aportar las explicaciones imprescindibles, serias y convincentes, (para que puedan ser) valorables por un observador objetivo y razonable”. “El acusado Fujimori Fujimori introdujo un relato de los hechos que si bien admite, como no podía ser de otro modo, la apropiación de fondos públicos y la expedición del Decreto de Urgencia número 081–2000, también incorporó circunstancias que tienden a distanciar u opacar su rol directivo y, asimismo, a presentar un curso excepcional de los sucesos no acorde con lo que fluye de lo expresado por sus coimputados, al punto de narrar una escena del presunto hallazgo de quince millones de dólares en la que fuera la sede del SIN, desactivado hacía más de un mes, de muy dudosa verosimilitud interna. No cabe, por tanto, aplicar la circunstancia atenuatoria excepcional de confesión sincera”. Apelación Luego de consultar con su abogado, Fujimori apeló el veredicto a la Corte Suprema, en tanto que la fiscalía se mostró conforme. El veredicto será ahora revisado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema. El abogado César Nakazaki tiene tres días para sustentar la apelación. La procuraduría ad hoc apelará en los siguientes días el monto de la reparación civil, pues ellos reclamaban 99 millones de soles, que reponga los 15 millones sustraídos, más los intereses generados desde el 22 de setiembre del 2000 hasta la fecha. los Ministros sentencia. El 28 de febrero de 2005, la Corte Suprema condenó a Carlos Boloña Behr, Carlos Bergamino Cruz y Federico Salas Guevara como coautores de falsedad ideológica, asociación ilícita y peculado. Boloña y Bergamino recibieron cuatro años de pena, suspendida por tres años de prueba. Salas, tres años de pena suspendida por dos años. Todos ellos bajo observancia de reglas de conducta. Este veredicto fue ratificado el 14 de diciembre de 2005. Fujimori tendrá tercer juicio en setiembre En setiembre próximo podría comenzar el tercer y último juicio que permite la sentencia de extradición a Alberto Fujimori por el chuponeo telefónico a políticos de oposición y periodistas, la adquisición de canal 10 de TV y la compra de congresistas tránsfugas. La fiscalía pide 8 años de cárcel en ese proceso. En tanto, ayer la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la condena de cuatro años de prisión suspendida a los ex congresistas Róger Cáceres Pérez, Gregorio Ticona Gómez y Antonio Palomo Oréfice, como autores de los delitos de cohecho pasivo impropio y receptación, por recibir dinero de Vladimiro Montesinos para cambiar de bancada política, luego de las elecciones de abril del 2000. También se ratifica la condena a Waldo Ríos Salcedo. Los cuatro ex congresistas deberán pagar una reparación civil de un millón de soles. Mientras, se dispuso nuevo juicio para los ex congresistas Edilberto Canales Pillaca y Jorge Polack Merel, por cohecho pasivo impropio y receptación, por recibir dinero de Montesinos. Ellos fueron absueltos en un juicio anterior. En tanto, se confirmó absolución de Juan Mendoza Del Solar, José Elías Ávalos, Ruby Rodríguez, Jorge D’Acunha Cuevas, José Luna Gálvez, Guido Pennano y María Huamán Lu. Con este veredicto Luna Gálvez puede reincorporarse al Congreso.