
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró fundada la apelación que valida la continuidad de la candidatura de Rafael López Aliaga como regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Tras analizar los descargos presentados durante la audiencia, el máximo tribunal electoral decidió revocar la tacha impuesta en primera instancia.
JNE declara fundada apelación para admitir candidatura de Rafael López Aliaga como "teniente alcalde" de Lima.
Durante la audiencia, el abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, argumentó que el Jurado Electoral Especial (JEE) incurrió en un error al aplicar de forma “extensiva” e incorrecta los impedimentos contemplados en la ley.
“El JEE comete un grave error al considerar que los elegidos y proclamados (…) se encuentran en condición de autoridades [en funciones] y, por consiguiente, no pueden postular en las ERM. No han analizado correctamente la tipificación de ese impedimento”, sostuvo la defensa. En esa línea, Hurtado remarcó ante el colegiado que las restricciones a la participación política deben ser explícitas en la norma y no interpretarse por analogías para limitar derechos ciudadanos.
Durante la audiencia previa al fallo, el magistrado Gunter Gonzales planteó si la proclamación oficial del JNE perdía valor si el candidato aún no asumía funciones. “¿Entonces no produce ningún efecto la proclamación?”, cuestionó. Hurtado aclaró que sí tiene validez jurídica, pero precisó que esta condición es diferente a la de un parlamentario que está en ejercicio activo del cargo.
Por su parte, el magistrado Rubén Torres consultó si un postulante podía dejar sin efecto por voluntad propia una proclamación del sistema electoral. El abogado de Renovación Popular precisó que no busca desconocer la ley, sino delimitar sus alcances.
Hurtado indicó que la proclamación actúa como un "título" que faculta al ciudadano elegido a realizar los trámites correspondientes para, eventualmente, asumir su puesto, pero no lo convierte automáticamente en autoridad en funciones.
El presidente del JNE, Roberto Burneo, solicitó precisiones sobre la situación de López Aliaga respecto de los trámites para incorporarse al Senado. Al respecto, Hurtado ratificó que su patrocinado declinó participar en el proceso de juramentación para la Cámara Alta y que los plazos para dichos actos protocolares ya vencieron.
"Mi patrocinado ha presentado una carta al presidente del Congreso señalando que el plazo para cumplir con el protocolo o esos actos protocolares ya ha vencido. En consecuencia, ratifica con la declaración de no participar en los actos de juramentación del cargo".
Al ser consultado sobre si estos argumentos también eran a favor del candidato Guillermo Valdivieso, ya que el JEE declaró improcedente su candidatura. Sobre este caso, la defensa apeló a un vacío normativo y argumentó que la ley no prohíbe postular a un representante (titular o suplente) del Parlamento Andino.
"El artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales no menciona que un representante suplente ni titular del Parlamento Andino esté impedido de postular. Hay un vacío normativo, inclusive es más notoria esta aplicación extensiva del impedimento hacia su persona”.
Con esta decisión del Pleno del JNE, queda confirmado que Rafael López Aliaga continuará en la carrera electoral por la Alcaldía de Lima.





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