JNE deja al voto apelación que definirá si procede candidatura de López Aliaga como regidor de Lima
Virgilio Hurtado, defensa de Renovación Popular, sostuvo que el JEE cometió un "grave error" al aplicar restricciones a candidatos que aún no asumen funciones. Por su parte, el pleno del JNE cuestionó que la "decisión unilateral" de un candidato pueda dejar sin efecto su propia proclamación.
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El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dejó al voto el recurso de apelación que decidirá si procede o no la candidatura de Rafael López Aliaga como regidor de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Durante una audiencia, el abogado de Renovación Popular, Virgilio Hurtado, argumentó que el Jurado Electoral Especial (JEE) se equivocó al aplicar de forma “extensiva” e incorrecta la Ley de Elecciones Municipales.
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“El JEE comete un grave error al considerar que los elegidos y proclamados (…) se encuentran en condición de autoridades [en funciones] y, por consiguiente, no pueden postular en las ERM. No han analizado correctamente la tipificación de ese impedimento que está en el literal A", señaló la defensa.
En esa línea, Hurtado señaló ante el tribunal que las restricciones de participación política deben ser específicas en la ley y no deducirse por analogías.
"El principio de que 'no hay que hacer distingo donde la ley no distingue' es solo para poder reconocer derechos, no para extender las prohibiciones. Si no, estaríamos inmersos en una ilegalidad (...) no se pueden limitar derechos aplicando la analogía o la interpretación extensiva de las normas que lo restringen", dijo durante la audiencia.
El cuestionamiento del tribunal
El magistrado Gunter Gonzales cuestionó si la proclamación del JNE carece de valor real antes de que la autoridad asuma funciones. "¿Entonces, no produce ningún efecto la proclamación?". El abogado Virgilio Hurtado indicó que sí, pero precisó que estos no equivalen a estar en ejercicio del cargo.
"Sí, sí produce, señor magistrado, [pero] eso es diferente a ser un parlamentario en funciones. Porque el impedimento está previsto para el parlamentario en funciones, no para quien todavía no ejerce el cargo; de lo contrario, estaríamos en una situación irreal”, respondió.
El magistrado Rubén Torres también intervino y preguntó a la defensa si un candidato puede anular por cuenta propia una proclamación oficial del sistema electoral. Ante ello, Hurtado aclaró que no se busca desconocer la ley, sino detallar sus límites.
"Es evidente que una decisión unilateral de un candidato no puede revocar una decisión del JNE, pero lo que sí puede hacer es discutir los alcances de esa resolución y de la proclamación. La proclamación es el 'justo título' que ustedes confieren a quienes han sido elegidos para que se puedan apersonar ante los órganos correspondientes y poder seguir el procedimiento para asumir el cargo".
Intervención de Roberto Burneo
El presidente del JNE, Roberto Burneo, le pidió a la defensa que aclare la actual situación de López Aliaga con relación a la entrega de documentos obligatorios para juramentar como senador. Hurtado respondió que su patrocinado no tiene la intención de formar parte de la Cámara Alta.
"Mi patrocinado ha presentado una carta al presidente de la República señalando que el plazo para cumplir con el protocolo o esos actos protocolares ya ha vencido. En consecuencia, ratifica su declaración de no participar en los actos de juramentación del cargo".
A solicitud de Burneo para precisar si estos argumentos aplicaban a todos sus patrocinados, Hurtado hizo una mención sobre el candidato Guillermo Valdivieso. La defensa apeló a un vacío normativo y argumentó que la ley no prohíbe postular a un representante (titular o suplente) del Parlamento Andino.
"El artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales no menciona que un representante suplente ni titular del Parlamento Andino esté impedido de postular. Hay un vacío normativo, inclusive es más notoria esta aplicación extensiva del impedimento hacia su persona”.
Tras el debate técnico, el máximo tribunal electoral deberá emitir su pronunciamiento definitivo para determinar si acepta los descargos de López Aliaga o si confirma su exclusión de la carrera municipal.






















