
Juntos por el Perú busca anular 1.751 mesas de sufragio a nivel nacional por supuestos indicios de fraude y alteración de actas.
El recurso de nulidad fue presentado por el personero legal titular de la agrupación, Carlos Adeval Zafra Flores. Argumentó que se ha “detectado 584 patrones de repetición exacta que involucran a 1,751 mesas de sufragio a nivel nacional”.
Zafra Flores reconoce que el “proceso electoral democrático, el voto es libre, secreto y responde a variables demográficas y conductuales aleatorias”, sin embargo, “se ha identificado un patrón idéntico de votación que desafía toda probabilidad matemática y que denota una adulteración sistemática y coordinada en el llenado de las actas de escrutinio”.
En Lambayeque se observó en el local IE 11011 Señor de los Milagros, ubicado en el distrito de José Leonardo Ortiz, un total de 5 mesas (Mesas N° 034280, 034282, 034283, 034286, 034287) las cuales registran exactamente 125.0 votos cada una para Fuerza Popular.
Luego, en Lima, en el distrito de Barranco, se cuestiona en el local IE 6051 Mercedes Indacochea, 5 mesas (Mesas N° 048092, 048094, 048096, 048097, 048098) que registran exactamente 161.0 votos cada una para la misma agrupación.
De igual forma en Amazonas, en el distrito de Omia, se objeta en el local IE Antonio Raimondy, 4 mesas (Mesas N° 000631, 000632, 000633, 000635) las cuales registran exactamente 60.0 votos de manera simétrica.
Finalmente, en Áncash, en el distrito de Nuevo Chimbote, se impugnan en el local IEP María de Belén, 4 mesas (Mesas N° 003461, 003464, 003467, 003469) donde coinciden con 103.0 votos exactos.
En base a ello, el partido de Roberto Sánchez advierte la presunta existencia de "clonación de resultados" o "llenado sistemático de actas", “donde se obvia el conteo real de los votos en los correspondientes grupos de escrutinio y se procede a plasmar una cifra previamente concertada, vulnerando la voluntad popular real en las urnas”.
Como medios probatorios presenta el archivo digital de datos de la plataforma habilitada por la ONPE donde se presenta el conteo rápido y el cotejo de actas electorales de la base de datos de la ONPE.
También se ampara en el artículo 176 de la Constitución, el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones y el criterio de prueba indiciaria.
“El fraude en mesa rara vez deja un documento confesorio; por ende, los indicios graves, precisos y concordantes (como la imposibilidad estadística de votos idénticos concurrentes en un mismo espacio geográfico-local) constituyen prueba plena para declarar la nulidad de los actos que de ellos emanen”, se lee.





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