
El juez Leodan Cristóbal Ayala, del Sexto Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, decidió no devolver, por segunda vez, a la fiscal Geovanna Mori la acusación del caso Gasoducto del Sur que involucra al ex presidente Ollanta Humala y Nadine Heredia, para que se realicen nuevas subsanaciones. Cristóbal Ayala sustentó que la norma procesal no permite múltiples subsanaciones por lo que solo corresponde que aquellos errores sean dejados de lado y no serán tomados en el eventual juicio público por este caso.
En enero de este año, el magistrado ya le había advertido a la fiscal y la procuraduría d hoc que solo les devolvería la acusación y el requerimiento de reparación civil, en una oportunidad. Así, en febrero último, el juez le devolvió por primera y única vez la acusación del caso, a la fiscal Mori para que realice las subsanaciones en el plazo de 20 días.
Sin embargo, luego de un debate público del nuevo documento, el 6 de mayo último, el magistrado concluyó que todas las observaciones no fueron levantadas, por lo que procederá a archivar los hechos no aclarados.
En esa audiencia, el juez Cristóbal comunicó que una serie de aspectos sobre los cargos por organización criminal y colusión agravada respecto del expresidente Ollanta Humala y otros serán descartados de oficio de la acusación y no pasarán a juicio público. Lo mismo con respecto a diversas pruebas. La exclusión de cargos también alcanza a la constructora Enagás, el tercer socio en el consorcio privado que se encargaría de la construcción del Gasoducto para llevar gas natural a las ciudades del sur del país.
Miguel Chero, procurador caso Gasoducto
Con estos recortes, el caso llegará a juicio tambaleante, una situación que preocupa a la fiscalía y la procuraduría. Por este motivo, en la audiencia del lunes, 11 de mayo, la procuraduría ad hoc del caso Odebrecht, vía el abogado Miguel Chero, sorprendió a todos al presentar, de última hora, un recurso de recusación contra el juez para que se aparte del caso. El objetivo de este recurso es forzar que otro magistrado, con un criterio distinto, les dé una nueva oportunidad para subsanar.
La recusación fue presentada 15 minutos antes del inicio de la audiencia. La procuradora ad hoc Nory Vega Caro sostiene que el magistrado perdió su imparcialidad al emitir la resolución del 6 de mayo, aunque en su argumentación refiere hechos que ocurrieron durante las audiencias del control de acusación. En el fondo la procuraduría busca un juez que no cuestione la propuesta de reparación civil o, en caso de hacerlo, que rechace las observaciones de la defensa. La etapa de control de acusación busca limpiar los escritos de acusación y reparación civil.
Cristóbal Ayala rechazó la recusación y le dio el trámite urgente respectivo a fin de dejar a salvo el derecho de defensa del Estado. Ahora, los jueces de apelación nacional examinarán los argumentos de la procuraduría y resolverán lo que corresponda. La audiencia de este caso continuará la próxima semana cuando se resuelva la recusación.
La recusación fue admitida a trámite por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, integrada por los jueces Víctor Manuel Enríquez Sumerinde, Yeny Magallanes Rodríguez y Mosqueira Cornejo, este último actuando como ponente.
Enríquez y Mosqueira son jueces titulares nacionales de apelación nombrados por la Junta Nacional de Justicia. Ellos deberán emitir su resolución en los próximos 8 días para evitar el quiebre del caso.
Resolución que resuelva mandar al archivo los temas no subsanados por la fiscalía
En principio, el magistrado resolvió que, de acuerdo con lo previsto en el Código Procesal Penal, el Acuerdo Plenario N° 6-2009, diversa jurisprudencia y el derecho comparado, sólo procede una sola devolución de la acusación para su corrección, perfeccionamiento o subsanación por parte de la fiscalía.
Anotó que las devoluciones reiteradas supondría una dilación ilegal y que la acusación se perfeccione fuera de los plazos legales, “inobservando el principio de preclusión en la postulación de la acción penal, que en los hechos, constituirá un premio inmerecido a la negligencia del titular de la acción penal a costa del desmedro del interés procesal del imputado”.
Luego, subrayó que “la devolución adicional o múltiple de acusaciones defectuosas es incompatible e insostenible” en procesos de larga duración, “pues, la regla de compensación en derecho informa que, a mayor tiempo de investigación, mayor es la exigencia” al fiscal “en la elaboración y calidad (...) de una acusación”. Por ejemplo, explicó, en este proceso,” sería inadmisible que luego de nueve años del inicio de la investigación se permita correcciones formales sucesivas”, dado que el ente fiscal tuvo tiempo suficiente “para depurar casos penalmente intrascendentes y elaborar una acusación que contenga todos los requisitos procesales y presupuestos sustanciales para que el caso quede expedito para el juicio oral.”
En este contexto, rechazó el pedido de los abogados de la defensa de realizar una devolución excepcional de la acusación por causas extraordinarias. El juez consideró que no hay elementos que justifiquen una decisión de esa naturaleza. Además, concluyó, este pedido tendría que haber sido planteado por el fiscal, que en este caso se opone o no solicita la devolución.
Fiscal Geovanna Mori no corrigió todas las fallas de la acusación, según el magistrado
A nivel general, el juez dispone cambiar la acusación por asociación ilícita por organización criminal para todos los procesos. Además, dice que la fiscalía acusa a todos de integrar la red, pero no precisa quienes la crearon.
Respecto al ex presidente Humala, el juez consideró que la fiscalía no precisó cuándo se integró a la red, por lo que declaró insubsanable la acusación por organización criminal.
Para el resto de acusados se mantiene la acusación base respecto al criterio de estar integrada por dos o más personas. En lo referente a Nadine Heredia debe diferenciarse su relación personal con la complicidad. Igualmente, la fiscalía no puede equiparar el Consejo Directivo de ProInversión como parte de la estructura de una organización criminal. En otro punto, consideró excluir de la acusación las pruebas y referencias a los casos Club de la Construcción, Proyecto Olmos y Centro de Convenciones, pues no guardan relación con los hechos del Gasoducto.
Sobre colusión agravada, el juez consideró que la fiscalía no logró establecer cuál fue la “concertación” que habrían cometido los ex ministros Luis Miguel Castilla Rubio, Jorge Merino y otros con los directivos de Odebrecht.
En la acusación primigenia la fiscalía habló de concertación paralela, que luego cambió a “delito continuado” o “progresiva realización ilícita” sin explicar en qué momento se produce la concertación ilícita.
El juez de investigación preparatoria observó que en muchos aspectos el documento de la procuraduría se limitaba a realizar una copia de la acusación penal sin individualizar los elementos de responsabilidad de cada acusado.
Además, determinó que no puede haber una solidaridad indiscriminada, sino que cada acusado debe responder solidariamente por los hechos concretos en los que tuvo participación. Igualmente, el magistrado definió que la procuraduría no sustentó legal, técnica ni matemáticamente por qué pide cobrar el duplo por daño extrapatrimonial.





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