
El jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Piero Corvetto, enfrenta una denuncia penal hecha por La Procuraduría del Jurado Nacional de Elecciones por el escándalo del retraso del material electoral en las Elecciones 2026 del último 12 de abril que ocasionaron que miles de ciudadanos no pudieran sufragar ese mismo día.
El artículo 10 de la Ley Orgánica de la ONPE señala expresamente que el cargo es irrenunciable durante el desarrollo de elecciones, salvo que exista un impedimento debidamente fundamentado. La República consultó con especialistas en derecho y coinciden en que este supuesto es excepcional y no se configura en el escenario actual.
El abogado José Godoy explicó que este concepto debe interpretarse de manera restrictiva. Según indicó, el impedimento fundamentado podría configurarse en casos extremos, como una enfermedad grave que imposibilite continuar en funciones, pero no frente a cuestionamientos políticos o denuncias en trámite.
En la misma línea, el abogado Fernando Ugaz, del estudio Ugaz Zegarra, fue enfático en señalar que el ejercicio del cargo es irrenunciable durante el proceso electoral. Sostuvo que la norma no deja margen para una salida voluntaria en este momento, independientemente del contexto político.
“Las denuncias tampoco tienen efecto inmediato (…) son temas que aún se deben desarrollar. Considero que tienen su cadencia y se debe esperar para que desarrolle de manera ordenada las investigaciones”, agregó.
En contraste, el abogado José Tello, comentó que Corvetto sí, podría renunciar a su cargo, esto indistintamente de que tenga que aclarar todos los hechos en la vía penal y administrativa, pero que igual “debe dar un paso al costado”.
“El proceso ha llegado a un punto en el cual los actores políticos lo tienen desacreditado a él como titular. la ONPE no tiene el nivel de credibilidad en una segunda vuelta que promete ser complicada como en el 2021. La norma es expresa, el artículo 10 dice que está impedido de renunciar salvo que haya una causa justificada y el artículo 14 cuando uno lo lee dice ''la renuncia sin perjuicio de la limitación contenida en el Artículo 10”, la norma es precisa, o sea que si el hecho es insostenible ya no va más”, refirió.
La normativa es precisa. El artículo 10 de la Ley Orgánica de la ONPE establece que el jefe del organismo no puede renunciar mientras esté en curso un proceso electoral.
La única excepción es la existencia de un impedimento debidamente fundamentado, una figura que no está desarrollada en detalle en la ley, pero que —según especialistas— se refiere a situaciones extraordinarias que imposibiliten el ejercicio del cargo.
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El Jurado Nacional de Elecciones presentó una denuncia penal contra Corvetto, así como contra funcionarios de la ONPE y el representante de la empresa Galaga, a raíz de las fallas registradas durante la jornada electoral.
La acusación incluye presuntos delitos contra el derecho de sufragio, omisión o demora de actos funcionales y obstaculización del desarrollo del acto electoral.
De acuerdo con el documento, la denuncia se sustenta en el retraso en la distribución del material electoral, lo que impidió la instalación oportuna de mesas de votación y afectó a miles de ciudadanos.
Además, el JNE cuestiona la contratación y supervisión de la empresa encargada del traslado del material, así como fallas en el sistema tecnológico implementado para el escrutinio.





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