
El Gobierno proclamó el estado de emergencia por 60 días en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada–Los Palos, en la región Tacna, mediante el Decreto Supremo 135-2025-PCM.
"Decretar por el término de sesenta días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna (...) con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas en las zonas donde se requiera reforzar el control del orden interno, en coordinación con la PNP, en el marco de lo dispuesto en la normatividad vigente”, se lee en el documento que vuelve a colocar a las FF.AA. en tareas de seguridad interna pese a cuestionamientos recurrentes sobre su eficacia y proporcionalidad en contextos migratorios.
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Durante la vigencia de la medida, el Ejecutivo ordena la suspensión de diversos derechos constitucionales. “Se aplica lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales”, señala el decreto.
A pesar del impacto que estas restricciones suelen tener en poblaciones vulnerables, el Gobierno no incorpora lineamientos claros para evitar abusos ni mecanismos de supervisión independientes.
Además, señala que las actividades masivas religiosas, culturales, deportivas u otras similares requieren autorización de las autoridades competentes, mientras que las actividades no masivas podrán realizarse sin permiso previo, siempre que no afecten las acciones policiales o militares desplegadas en la zona.
El Gobierno también ordena un esquema de control reforzado que incluye patrullajes motorizados permanentes y operativos en los pasos no habilitados. El decreto dispone la creación de un Comando de Coordinación Operativa Unificada y comités distritales encargados de coordinar acciones de vigilancia, inteligencia, fiscalización y comunicación estratégica.
Entre las disposiciones operativas, se establece que las intervenciones estarán dirigidas especialmente a “personas que ingresen de manera irregular al territorio nacional, así como a quienes participen en actividades ilícitas vinculadas al tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, contrabando, tráfico ilícito de drogas y otras expresiones de criminalidad transnacional”.
Sin embargo, la norma no diferencia entre migración irregular y delitos transnacionales, lo que abre la puerta a intervenciones indiscriminadas. Asimismo, se autoriza el uso de drones y otras tecnologías de monitoreo para reforzar la vigilancia en la línea fronteriza con Chile.

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