
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha emitido una resolución que revoca la sentencia de primera instancia y declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el exfiscal supremo Luis Carlos Arce Córdova contra la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
El tribunal, con el voto mayoritario de los jueces superiores Ordóñez Alcántara, Cueva Chauca y Suárez Burgos, ha dispuesto la nulidad del Procedimiento Disciplinario Inmediato (PD 116-2020-JNJ) contra Arce Córdova, ordenando su reposición en el cargo de fiscal supremo titular.
Como resultado de esta decisión, se anulan las resoluciones de la JNJ que dispusieron su destitución del cargo de fiscal supremo:
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El fundamento principal de la decisión radica en la aplicación de la jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional (TC), que determinó que el procedimiento disciplinario inmediato implementado por la JNJ carece de sustento legal y constitucional.
El colegiado señala que el procedimiento inmediato, regulado en el artículo 72 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la JNJ, vulnera dos principios constitucionales: Principio de Jerarquía Normativa (Artículo 51 de la Constitución) y el Derecho al Procedimiento Preestablecido por Ley (Artículo 139, numeral 3, de la Constitución).
La Sala cita expresamente que la JNJ "no tiene la competencia para iniciar procedimientos disciplinarios inmediatos, puesto que ni la Constitución Política ni su Ley Orgánica lo han previsto".
La JNJ había dispuesto la apertura de un procedimiento disciplinario inmediato contra Arce Córdova en julio de 2020 por su actuación como representante titular del Ministerio Público ante el Jurado Nacional de Elecciones. Los cargos imputados, que llevaron a su destitución, se relacionaban con: Haber aceptado ayuda del entonces juez supremo César José Hinostroza Pariachi en un caso de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones, haber coordinado irregularmente un trámite preferente en dicho caso con Hinostroza Pariachi y haber aceptado recomendaciones de Hinostroza Pariachi para favorecer a "Unión por el Perú - UPP" en expedientes de justicia electoral.
Arce Córdova alegó que en la fecha de los hechos no ejercía el cargo de fiscal supremo, sino que desempeñaba funciones en el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que la JNJ carecía de competencia. Además, denunció vulneraciones al debido proceso, como la falta de actuación de medios probatorios, la programación de la vista de causa fuera del plazo legal, y la emisión célere de la resolución de destitución.
El juez superior Tapia Gonzales emitió un voto en discordia, no por estar necesariamente en desacuerdo con la nulidad del procedimiento inmediato, sino por motivos procesales. Sostuvo que el argumento central sobre la falta de investigación preliminar (basado en las sentencias recientes del TC) no fue debatido en primera instancia ni formó parte de la demanda original del actor.
Por ello, el juez Tapia Gonzales consideró que resolver sobre dicho punto en segunda instancia vulneraría el derecho a la defensa y a la instancia plural de la JNJ. Su voto fue por declarar nula la sentencia de primera instancia y ordenar al juzgado que vuelva a expedir sentencia, pero esta vez analizando el punto de la investigación preliminar luego de correr traslado a la JNJ para garantizar su derecho de contradicción

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