
La Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima ha sancionado al procurador público del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Ronald Johanne Angulo Zavaleta, con una multa equivalente a 20 Unidades de Referencia Procesal (URP). Considerando que una URP equivale aproximadamente a S/500 (monto referencial), la multa ascendería a cerca de S/10.000.
La sanción se impuso por su "manifiesta temeridad y mala fe" y "conducta obstructiva" en el proceso de acción de amparo presentado por el partido político Unidad Popular (UP).
La sanción fue dictada mediante la Resolución N° 11 con fecha 12 de noviembre de 2025. La Sala Superior consideró que el procurador mostró una "conducta dolosa en el proceso" al persistir "reiteradamente en su pedido de suspensión del trámite procesal", a pesar de que la resolución cautelar del Tribunal Constitucional (TC) no lo había dispuesto.
El expediente en cuestión es el N° 06374-2025-0-1801-JR-DC-03, un proceso de acción de amparo presentado por Unidad Popular, representado por su personero legal Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, contra el Jurado Nacional de Elecciones.
Cabe indicar que el procurador del JNE presentó el 18 de noviembre, una apelación a la acusación que le ordenaba el pago de S/10.000.
El conflicto surgió por los reiterados escritos del procurador Angulo Zavaleta solicitando la suspensión del proceso. Él alegaba haber interpuesto una demanda competencial ante el TC (Expediente N° 00005-2025-CC/TC) debido a una supuesta afectación a la competencia del JNE en materia electoral, específicamente en la inscripción provisional de Unidad Popular y su habilitación para las elecciones generales de 2026.
Sin embargo, la Sala Superior denegó los pedidos (mediante Resoluciones N° 08 y N° 09), indicando que la medida cautelar del TC solo había suspendido los efectos de seis resoluciones de primera instancia, pero no había ordenado la suspensión de todo el proceso judicial.
El procurador, pese a la aclaración, insistió en su pedido, solicitando incluso la nulidad de la Resolución N° 08 y, de manera reiterativa, la "suspensión de la expedición de la sentencia de vista". La Sala advirtió que esta insistencia, pese a no estar respaldada por la medida del TC, evidenciaba una conducta temeraria.
Adicionalmente, se divulgó en diversos medios de comunicación que el procurador interpuso una denuncia penal por supuesto desacato contra los jueces superiores de la Sala.
El partido político ha criticado duramente al JNE en un comunicado, acusándolo de haberse convertido en un "súper poder, un poder de poderes". Señalaron que el JNE demuestra prepotencia y arbitrariedad al desacatar la orden judicial de inscribir a UP en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) para que pueda participar en las elecciones generales de 2026.
El partido contrasta esta acción con la supuesta conveniencia política con la que el JNE sí aceptó anular la inscripción del partido político ANTAURO en acatamiento de otra sentencia judicial. El comunicado finaliza preguntando a la opinión pública: "¿A qué intereses obedece el JNE?".

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