
El primer ministro del Gabinete de José Jerí, Ernesto Álvarez Miranda, pidió licencia a su militancia al Partido Popular Cristiano (PPC), en una carta dirigida al presidente del grupo político, Carlos Neuhaus, donde aseguró que el motivo del pedido es para "asumir un rol protagónico en el gobierno provisional" de José Jerí.
"El reto es muy difícil, sé que nada tengo que ganar, pero es un momento en que no debo ponerme de costado y por el contrario, tratar de servir a mi patria", redactó en su misiva. Cabe indicar que Álvarez es miembro activo del PPC desde 1984.
Ernesto Julio Álvarez Miranda, nacido en Lima el 21 de mayo de 1961, es un abogado constitucionalista y docente universitario que ocupa el cargo de decano de la Facultad de Derecho en la Universidad San Martín de Porres desde 2014. Su nombramiento, previsto para el 14 de octubre de 2025, lo colocaría al frente del Gabinete Ministerial en reemplazo de Eduardo Arana Ysa.
La trayectoria de Álvarez Miranda está fuertemente ligada al ámbito jurídico y académico. Posee un Doctorado en Derecho y una Maestría en Derecho Civil y Comercial por la Universidad de San Martín de Porres (USMP), donde también se graduó como abogado. Además, cuenta con una especialización en Derecho Político de la Universidad de Navarra. A nivel institucional, su función más prominente fue como Magistrado del Tribunal Constitucional del Perú entre 2007 y 2014, período en el cual ejerció la Presidencia del máximo intérprete de la Constitución durante el año 2012.
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Álvarez Miranda formó parte de la mayoría de magistrados que votó para anular la calificación de crímenes de lesa humanidad para los sucesos ocurridos durante el motín en el penal El Frontón en 1986. La sentencia, que fue declarada fundada en parte a favor de los marinos investigados (Humberto Bocanegra Chávez y otros), resolvió que los delitos cometidos en El Frontón sí eran prescriptibles (es decir, podían extinguirse por el paso del tiempo), aunque el TC ordenó que la investigación penal siguiera su curso debido al mandato de la Corte IDH.
Álvarez Miranda argumentó en su resolución que lo que ocurrió fue el alzamiento de un motín violento de terroristas (miembros de Sendero Luminoso y del MRTA), quienes estaban armados y se habían amotinado. En su opinión, la acción estatal se dio en el contexto de un enfrentamiento a un motín carcelario.
Sin embargo, en 2017, con el ingreso de nuevos magistrados, el TC anuló parcialmente la sentencia de 2013 declarando que la incorporación de la negación de lesa humanidad constituyó un "error material" y que el delito sí debía investigarse como de lesa humanidad.

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