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Política

Keiko Fujimori: Poder Judicial anula el juicio contra lideresa de Fuerza Popular y todos los acusados en el caso Cócteles

El caso cócteles regresa a investigación preparatoria con el objetivo de que se formule una nueva investigación, teniendo en cuenta las observaciones del Tribunal Constitucional.

Los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado determinarán el futuro de Keiko Fujimori en caso Cócteles.
Los jueces del Tercer Juzgado Penal Colegiado determinarán el futuro de Keiko Fujimori en caso Cócteles. Foto: composición LR

Declaran nulo el juicio del caso Cócteles. El Tercer Juzgado Penal Colegiado decidió, por mayoría, anular el juicio y las audiencias públicas del caso cócteles, al hacer extensiva a todos los acusados la sentencia del Tribunal Constitucional a favor del empresario y dirigente de Fuerza Popular José Chlimper.

Los jueces consideraron, en el marco de la sentencia del TC, que la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento vulneraron el principio de congruencia procesal, el derecho de defensa, el derecho a la imputación concreta, la motivación de su decisión y el debido proceso.

El fiscal José Domingo Pérez y la representante de la procuraduría anunciaron que apelarán para que la decisión sea revisada por una Sala Nacional de Apelaciones. Pero, aún cuando el tribunal de segunda instancia falle a favor de la fiscalía es complicado que el juicio pueda continuar.

La decisión de anular el juicio fue leída en audiencia pública la presidenta del Juzgado Colegiado y directora de debates, Mercedes Caballero García, con el voto coincidente y ampliado de su colega Max Vengoa Valdiglesias. La jueza Nayko Coronado emitió un voto en discordia a favor de continuar con el juicio.

Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional. Foto: PJ

Mercedes Caballero explicó que al haberse establecido la existencia de una "acusación sorpresiva" se configuraba un grave vicio procesal que impedía a los investigados ejercer oportuna y eficazmente su derecho a la defensa. "No es lo mismo ejercer una defensa en sede judicial si el imputado desconoce las razones por las cuales se da la acusación", dijo.

Asimismo, anotó que la falta se agudiza porque el juez de investigación preparatoria no alertó de este error, lo que confirmó la supuesta ilegalidad del requerimiento acusatorio presentado por el Ministerio Público. "El juez demandado debió corregir ello en etapa procesal con el objeto de que el MP subsane los errores en los que incurrió. Esto generó un estado de indefensión", precisó Caballero.

En ese sentido, los jueces Mercedes Caballero García y Max Vengoa Valdeiglesias resolvieron que la afectación al principio de congruencia procesal advertido por el TC en el caso de Chlimper no permite continuar el juicio público, pues se afecta el derecho de defensa, el debido proceso y la falta de motivación.

Al respecto, los jueces establecen que el juicio se anula por responsabilidad del fiscal del Equipo Especial del caso Lava Jato, José Domingo Pérez y el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday. Los jueces acordaron informar la situación generada por el juez a las autoridades competentes para las medidas correctivas, respectivas.

Jueza Nayko Coronado rechaza interpretación extensiva del PJ

Sin embargo, la magistrada Nayko Coronado votó en discordia con la decisión de la mayoría de los integrantes del colegiado en la decisión de anular el juicio y remitir los actuados a etapa intermedia. Para sustentar su posición, la letrada presentó un total de 9 fundamentos en los que expone su desacuerdo con lo decidido por sus colegas Caballero García y Vengoa Valdeiglesias.

De acuerdo con la jueza, no existe regulación normativa que permita la no continuación de un juicio ya instalado que no sean que el acusado haya fallecido, que haya prescrito la acción penal o que haya una sentencia penal sobre los mismo hechos ante otro órgano jurisdiccional.

"Eso no ha acontecido en el presente caso, por lo que considero que el retraer el juicio a una etapa anterior vulnera el principio de legalidad", manifestó.

Además, agregó: "No está permitido por ley que ante una situación detectada como un vicio se emita una decisión que posibilite retraerse a una etapa judicial anterior como en este caso. Se vulnera el principio de preclusión de actos procesales. Además, en el presente caso no puede realizarse una interpretación extensiva en base a lo decidido por el Tribunal Constitucional en atención a que existen imputaciones concretas por acusado".

Para la doctora Nay Coronado el juicio podía continuar solo separando a José Chlimper y los hechos que el tribunal consideró constituían una acusación sorpresiva. Para el voto en mayoría este ejercicio de cirugía no se podía pues la acusación es integra y se crearía un problema con la definición de qué testigos y pruebas correspondía al vicio señalado por el TC y cuáles a los actos que eran conformes con la legalidad.

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