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Política

Dina Boluarte justifica investigaciones de PNP: "De ninguna manera trasgrede las competencias del MP"

Ejecutivo generó 36 nuevas leyes que modifican Código Procesal Penal para autorizar a detener e investigar a presuntos delincuentes sin orden de un fiscal.

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Policías podrán realizar investigaciones en etapa inicial sin autorización de un fiscal. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/La República/Andina

A través de una conferencia de prensa por la entrega de 200 vehículos a la Policía Nacional del Perú (PNP), la presidenta, Dina Boluarte, justificó los nuevos permisos otorgados a la PNP. Entre ellos figuran la potestad de realizar detenciones sin la orden de un fiscal, así como la autorización para poder investigar en la etapa inicial y ejecutar el levantamiento de las comunicaciones. Boluarte sostuvo: "De ninguna manera trasgrede las competencias del Ministerio Público".

Para el otorgamiento de dichos permisos, el Ejecutivo generó 36 nuevas leyes, a través de las facultades legislativas brindadas por el Congreso de la República, que modifican el Código Procesal Penal. La jefa de Estado mencionó: "En el marco legal que hemos otorgado en estas 36 normas, se le ha devuelto a la Policía Nacional las facultades para la investigación del delito. Pueden actuar de manera inmediata y hacer las investigaciones contra aquel delincuente".

Dina Boluarte sobre delincuentes liberados por jueces y fiscales

La presidenta hizo hincapié en los casos de liberación de delincuentes por parte de jueces y fiscales. Esto último relacionado al caso búnker de Pachacámac, en el que la jueza supernumeraria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Leny Zapata Andía, ordenó la libertad de siete personas capturadas en el predio del distrito, vinculados a la organización trasnacional el Tren de Aragua, y a quienes se les incautó drogas, armas de fuego y municiones.

Boluarte sostuvo: "Los delincuentes ya no deben ser liberados tras ser capturados por la Policía, como venía ocurriendo para la indignación de todos nosotros”.

PNP podrá calificar conductas como presuntos delitos

De acuerdo a la modificación del artículo 332 del Código Procesal Penal, los efectivos policiales podrán calificar conductas como presuntos delitos, determinar los grados de presunta autoría y participación, así como otras funciones que corresponden a un fiscal. Para ello, se debe tener ciertas consideraciones en la elaboración del informe, las cuales constan de los siguientes puntos:

  • La PNP, en todos los casos en que intervenga, elevará un informe policial al fiscal dentro del plazo otorgado por el representante del Ministerio Público, bajo responsabilidad funcional.
  • El informe policial remitido al titular de la acción penal es de carácter no vinculante. Ello quiere decir que contiene los antecedentes que motivaron su intervención, los delitos presuntamente cometidos, así como los grados de presunta autoría y participación, la relación de las diligencias efectuadas, el análisis de los hechos investigados y las conclusiones respectivas.
  • El informe policial adjunta, de ser el caso, la denuncia o antecedentes que motivaron la intervención, las diligencias efectuadas, las actas levantadas, las declaraciones recogidas, las pericias efectuadas, los elementos incautados y/o decomisados producto de la investigación, la comprobación del domicilio, los datos personales de los imputados, y otra información que la labor de investigación requiera.