Luego de dictar un golpe de Estado, Pedro Castillo fue encarcelado y llevado a la Diroes para enfrentar a la justicia peruana, al haber cometido los presuntos delitos de rebelión y conspiración.
Hasta el momento, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, a cargo de juez Juan Carlos Checkley, dispone siete días de detención preliminar contra el expresidente Castillo.
Pedro Castillo detención preliminar. Foto: captura Fiscalía/Twitter
En el artículo 346° del Código Penal se encuentra tipificado el delito de rebelión, el cual menciona que: “el que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años”.
El abogado penalista Carlos Caro señaló para que La República que para que se le acuse al expresidente de este cargo se exige que exista un levantamiento en armas para demostrar que quiere romper con el orden constitucional.
“El detalle acá es que se ha puesto en duda en la audiencia el tema del alzamiento en armas. Acá no parece muy claro lo de las armas, que es un elemento clave para configurar este delito y es por ello que la fiscalía está poniendo el delito de la conspiración”, dijo el especialista.
En el caso del delito de conspiración, que está tipificado en el artículo 349 del Código Penal, se determina que “el que toma parte en una conspiración de dos o más personas para cometer delitos de rebelión o sedición será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de la mitad del máximo de la señalada para el delito que se trataba de perpetrar”.
“Este se comete con el solo hecho de asociarse con alguien. Acá se da en la medida en que ha habido una organización de personas que ha querido denostar de las instituciones públicas, como el Poder Judicial, Legislativo o la Fiscalía. Entonces, para mí hay un argumento muy fuerte en cuestión al delito de conspiración, y es prácticamente indiscutible”, comento Caro.
Si bien al referirse que existe una organización debe haber otros acusados, en esta etapa preliminar la fiscalía no tiene que esperar a esos otros para investigar.
“La propia naturaleza de lo que ha sucedido ayer indica que Castillo no lo ha hecho solo. Tiene que haber más personas que lo han ayudado y los más inmediatos, como ya sabemos con las investigaciones iniciales, son Aníbal Torres y Betsy Chávez”, agrega el penalista.
El abogado Caro comentó que también el expresidente podría ser acusado por el delito de usurpación de funciones.
“Al disolver el congreso sin tener la capacidad, es decir, yendo más allá de lo que la Constitución le permite sobre el poder de cuatro instituciones constitucionales (Poder Judicial, Fiscalía, Junta Nacional de Justicia), él lo que está haciendo es entrometerse en funciones que no competen al presidente de la República, y eso calza en el artículo 361 del código penal”.
El futuro de Castillo, para el penalista, puede llevar hasta los más altos tiempos de condena, pues las penas de los delitos que se le imputan van hasta los 10 años y a estos se le pueden sumar las sanciones por los delitos de las otras investigaciones que el Congreso ya tiene en marcha.
“Las denuncias que están en trámite contra Castillo indican que puede ser inhabilitado del ejercicio a la función pública hasta por 10 años, por parte del Congreso, pero a la vez este puede aprobar la investigación constitucional contra el expresidente y la Fiscalía retome el caso. Ahí le pueden esperar penas entre 20 y 30 años, por ello creo que la situación es complicada”, dijo el experto.
El abogado señaló que todas las penas por los delitos que se le estaría acusando son acumulables, pero estas solo pueden sumar un máximo de 35 años, según el Código Penal. Además, cabe mencionar que a este tiempo se le sumaría la detención preliminar de 7 días, que tiene ahora, y luego, en la etapa preparatoria de la investigación, también es posible pedir una detención preventiva que puede durar hasta 36 meses.