El presidente de la República, Pedro Castillo, a través de un mensaje a la nación, anunció un toque de queda y la declaratoria de estado de emergencia en Lima y Callao. Las referidas medidas se adoptaron en un acuerdo con el Consejo de Ministros, en respuesta a los actos de protesta y hechos violentos ocurridos durante el paro de transportistas.
“El Consejo de Ministros ha aprobado declarar la inmovilidad ciudadana desde las 2.00 a. m. hasta las 11.59 p. m. del día martes 5 de abril para resguardar los derechos fundamentales de todas las personas, lo cual no impedirá el abastecimiento de los servicios esenciales”, anunció el jefe de Estado en altas horas de la noche del último lunes 4 de abril.
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Ante estas sorpresivas normas que dispuso la gestión de Castillo Terrones, las críticas y reclamos de la ciudadanía no se han hecho esperar. A lo largo del día, la población viene advirtiendo pérdidas económicas, y demandan que no obtienen atención en establecimientos de salud, hay desabastecimiento de alimentos de primera necesidad, entre otras quejas.
A tal efecto, una de las interrogantes que se desprenden en esta situación es la siguiente: ¿el toque de queda es constitucional o no? En las siguientes líneas, conoce la respuesta de especialistas.
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Al respecto, en dialogo con este diario, Erick Urbina, abogado constitucionalista y profesor de la Universidad de Lima, opina que “es inconstitucional en la medida en que no obedece a razones y proporciones necesarias para tomar una disposición de esta naturaleza, que es bastante restrictiva de derechos”.
Asimismo, Urbina detalla que “existen precedentes que el Tribunal Constitucional ha desarrollado, en los cuales se exige una debida motivación de la medida, es decir, una justificación que tiene que ser desarrollada, evidenciada por parte del Gobierno, y a la vez se exige también que se establezca cuáles son las razones, y, si en caso existieran, la medida debe ser proporcional”.
Por su parte, Edward Dyer, constitucionalista de la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Grupo Valentín, de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, considera que ”es abiertamente inconstitucional el Decreto Supremo 034-2022, porque no supera el estándar que el propio tribunal ha puesto y los criterios que ha desarrollado para evaluar la validez de este tipo de medidas”.
Además, el constitucionalista explica que son tres los criterios que se tienen que “evaluar de manera conjunta” y que, “si no supera uno de estos, es inválida la norma”. Estos son los de temporalidad, proporcionalidad y necesidad.
Con relación a los posibles robos en la ciudad, el constitucionalista Urbina indicó que existen “otros métodos y mecanismos que tiene el Gobierno para controlar este tipo de situaciones”, porque con este tipo de actos (inmovilización social obligatoria) se estaría directamente vulnerando el derecho a la protesta o a la manifestación pública.
“Si la policía tenía informes sobre la tentativa de saqueos a determinadas zonas, a esas se resguardan de manera específica. Es incluso es una contradicción, porque los robos no se han suscitado en Lima, sino en el interior del país, y allí no se ha establecido ningún tipo de toque de queda”, agregó.
A su vez, Dyer señaló que el Tribunal Constitucional estableció que las medidas para declarar un estado de emergencia se “adoptan frente a hechos concretos, no frente a actos potenciales”. También comentó que las acciones dispuestas por el Ejecutivo “son tan gravosas porque limitan los derechos fundamentales de las personas” y estas (las medidas) deben tomarse considerando la proporcionalidad.