Procedimiento. Eloy Espinosa-Saldaña, miembro del Tribunal Constitucional (TC), se pronunció sobre el dictamen aprobado en la Comisión de Constitución del Congreso el último martes para la insistencia de la autógrafa de ley que establece que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Legislativo antes de que sea sometida a referéndum.
Al respecto, el tribuno recordó que el Gobierno ya presentó una seria de observaciones a esta autógrafa de ley contra el referéndum. Seguidamente, señaló que, en caso el Ejecutivo presente una demanda de inconstitucionalidad, se designa a un ponente dentro de los seis magistrados que actualmente integran el TC.
“El presidente (del Tribunal Constitucional) ofrece para ver quién lo quiere asumir. Si nadie quiere, se le pone a alguien el encargo y si se analiza si el texto del demandante, en este caso del Gobierno, cumple con los requisitos formales y si le manda al Congreso, que sería el demandando”, explicó en RPP este jueves.
PUEDES VER: Vásquez sobre ley que limita el referéndum: “Vulnera la democracia y el poder del pueblo”
En ese sentido, Espinosa-Saldaña señaló que el Parlamento tiene 30 días hábiles para responder. “Con la respuesta del Congreso es que se convoca a una audiencia para poder escuchar los seis magistrados las posiciones de ambas partes. Después de esta audiencia es que nosotros resolvemos con uno u otro sentido”, añadió.
Seguidamente, el magistrado resaltó que como en esta ocasión se trata de una demanda de inconstitucionalidad se necesita un mínimo de cinco votos para que sea admitida.
“Si es que se quiere declarar inconstitucional lo que aprobó el Congreso, se necesitaría cinco de los seis votos de los magistrados del Tribunal Constitucional para que sea declarado inconstitucional (….) La ley es muy clara. Si no se consiguen los cinco votos, la demanda se declara infundada y la norma que quede fundada se considera constitucional”, mencionó.
PUEDES VER: Aprueban dictamen de insistencia de ley que restringe referéndum para reformas constitucionales
En otro momento, puntualizó que la resolución para este tema dependerá de cuánto demore el Congreso en contestar porque “los otros tiempos ya están copados”.
“La admisibilidad nosotros la vemos en la sesión siguiente que se presente la demanda. Los que se juegan con los tiempos son los 30 días hábiles del Congreso, eso es lo que cambia la duración de esta situación”, aseveró.