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Política

JNE cuestiona propuesta aprobada por Comisión de Constitución que modifica elección de su presidente

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones manifestó que texto sustitutorio “no cumple con la rigurosidad y los requisitos exigidos en el Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República”.

larepublica.pe
El Jurado Nacional de Elecciones está encabezado por un Pleno de cinco miembros elegidos por diferentes instancias. Foto: composición de Jazmín Ceras/La República

El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) cuestionó la aprobación del texto sustitutorio que pretende modificar la elección del presidente del organismo electoral. Al respecto, manifestó que la propuesta, admitida por la Comisión de Constitución del Congreso, no es viable, ya que alegó que no se considera la naturaleza jurisdiccional de la institución.

La medida, que modifica los proyectos de ley 465-2021-CR, 509-2021-CR y 530-2021-PE, propone que el presidente del JNE sea elegido por los integrantes titulares de su pleno. Sobre ello, indicó que el máximo representante del ente electoral tiene que ser un profesional con competencias para la administración de justicias. En ese sentido, expresó que su asignación debe provenir de la Corte Suprema de Justicia de la República, como se realiza actualmente.

“Mediante un acuerdo de pleno, del 6 de enero último, se menciona que tal propuesta no considera (...) la importancia de que la representación esté a cargo de un profesional con las experiencias y especialización en la administración de justicia, como lo es el representante de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuyo desempeño laboral forma parte del más alto nivel de la carrera judicial”, detalló el JNE en un comunicado.

Asimismo, sostuvo que, de aprobarse, podría existir riesgo de politización e interferencia, por consiguiente, significaría “una afección al funcionamiento y a la institucionalidad del Jurado Nacional de Elecciones”.

Por otro lado, mencionó que el Supremo Tribunal Electoral anotó que existen imprecisiones en la redacción del texto sustitutorio, así como también la omisión de motivos en su justificación, “considerándose que dicho documento no cumple con la rigurosidad y los requisitos exigidos en el Manual de Técnica Legislativa del Congreso de la República”.

Foto: Jurado Nacional de Elecciones