El Tribunal Constitucional (TC) admitió por unanimidad la demanda de inconstitucionalidad que presentó el Poder Ejecutivo contra la ley que interpreta la cuestión de confianza y que limita los escenarios en que esta figura puede ser utilizada.
El documento que había sido ingresado la semana pasada por el procurador público especializado en materia constitucional del Ministerio de Justicia, Luis Huerta, solicita que se declare la inconstitucionalidad total de la norma “por razones de forma y de fondo”, bajo el argumento de que contraviene disposiciones de la Constitución y de la Ley Orgánica del TC.
En declaraciones con este diario, Huerta dijo esperar que el Congreso no se tome los 30 días de plazo hábiles para responder la demanda, a fin de que el TC pueda presentar un fallo lo antes posible.
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“Lo ideal sería que el Legislativo no se tome el tiempo completo. Ya cuenta con todos los elementos para responder, además que hay un asunto de responsabilidad, porque este es un tema que genera incertidumbre”, indicó.
Si los plazos se acortan, Huerta estimó que la audiencia pública podría ser en diciembre y el pronunciamiento del TC se conocería a más tardar a inicios de enero.
Para que este recurso de acción de inconstitucionalidad sea aprobado por el TC, se necesitan cinco votos. Hoy en este colegiado hay solo seis miembros luego de la muerte del magistrado Carlos Ramos. En ese sentido, el Ejecutivo la tiene complicada.
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Cabe señalar que la demanda precisa que la ley que se votó en el Pleno contraviene dos sentencias previas del propio TC, del 2018 y 2019.
El 2018, el tema de los límites a la cuestión de confianza fue analizado por primera vez por el TC debido a un proceso de inconstitucionalidad interpuesto contra una modificación al Reglamento del Congreso.
En esa ocasión, el colegiado señaló que la cuestión de confianza “ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.
En la demanda, el Ejecutivo añade que “esta misma línea de interpretación fue seguida por el Tribunal en un fallo posterior (el de 2019) sobre la disolución constitucional del Congreso de la República, en el cual reconoció que la potestad del Poder Ejecutivo para plantear una cuestión de confianza es discrecional”.
El ponente de esta causa es el magistrado Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Espinosa-Saldaña señaló que la situación será diferente ahora que hay seis magistrados. Foto: La República
La demanda de inconstitucionalidad sostiene que la ley del Congreso resulta contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Carta Democrática Interamericana, “en concordancia con la interpretación realizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la relación entre la separación y balance de poderes, el sistema democrático y el respeto y garantía de los derechos humanos”.