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Domingo

¿La modificación de la cuestión de confianza busca vacar al presidente?

Hay quienes sostienen que la ley 31355, que limitará los motivos del ejecutivo para plantear una cuestión de confianza, es la carta que usa el congreso para protegerse de una disolución y propiciar una posible vacancia presidencial. ¿qué tan cierto es esto?

Congreso aprobó ley que regula la cuestión de confianza.
Congreso aprobó ley que regula la cuestión de confianza.

Omar Cairo

Abogado constitucionalista

«Congreso cometió una infracción constitucional»

El Congreso aprobó la Ley 31335 modificando los artículos 132 y 133 de la Constitución que regulan la cuestión de confianza. Cometió una infracción constitucional porque la Constitución solo puede ser modificada mediante una reforma constitucional. La cuestión de confianza no tiene vinculación directa con la vacancia. Sin embargo, es posible el inicio de una escalada de infracciones constitucionales del Congreso. La siguiente podría ser la distorsión de la vacancia por incapacidad moral (artículo 113 inciso 2 de la Constitución) y su empleo para destituir al presidente por “inmoral”. Esto sería un golpe de Estado, porque el único procedimiento válido para destituir al presidente es el juicio político. La destitución es una sanción contra el presidente, no por su “inmoralidad”, sino por cometer una infracción constitucional. La vacancia por incapacidad moral no sirve para destituir al presidente por “inmoral”, sino para declarar que la presidencia está va- cante porque el gobernante está incapacitado mentalmente para continuar en el cargo. “Incapacidad moral” significa “incapacidad mental” (no “inmoralidad”). Con este signifi- cado fue introducida esta expresión en nues- tro ordenamiento constitucional en 1839.

Luciano López

Abogado, docente de la PUCP

«Ejecutivo demoró en tender puentes con el Congreso»

De manera directa, no. Como efecto del for- talecimiento del Parlamento para reducir el margen de maniobra que tiene el Poder Ejecutivo –a través de la presidencia del Consejo de Ministros– para plantear cuestión de confianza y que ello reduzca las posibilidades de disolverlo, podría ser que sí. El problema práctico que genera la Ley 31355 no radica en la cuestión de confianza, sino en el miedo que esta ejerce sobre el Legislativo ante una posible disolución; al igual que la vacancia presidencial le genera temores al presidente de turno. La Constitución le da un arma a cada uno: al Congreso, la declaración de vacancia por incapaci- dad moral (cuyo concepto es indeterminado) del presidente de la República; y, al Ejecutivo, la posibilidad de disolver al Parlamento si este censura a dos gabinetes de ministros. Frente a los temores generados, el Ejecutivo demoró en tomar la iniciativa para tender puentes de conversación con el Congreso que aborde re- formas constitucionales de fondo que fortalez- can a ambos poderes del Estado y neutralice ambas armas letales. Ampliar supuestos de juicio político contra el presidente, por ejemplo. O la renovación parlamentaria a mitad de mandato, por otro. Ahora, la palabra la tendrá el Tribunal Constitucional.

Juan Carlos Ruiz

Coordinadorde Justicia Constitucional del IDL

«Se allana el camino para La vacancia»

Lo que busca el Congreso es debilitar la posi- ción del gobierno, al quitarle los dientes a la cuestión de confianza, una de las principales herramientas con que cuenta este para defenderse. En efecto, el proyecto de ley aprobado por insistencia por el Congreso, en los hechos, vacía de contenido a la cuestión de confianza, y en los hechos la deroga. Según la norma aprobada, podrá hacerse cuestión de confianza sobre una iniciativa ministerial “referida a materias de competencia del Poder Ejecutivo relacionadas directamente a la concreción de su política general de gobierno, no encontrándose, entre ellas, las referidas a la aprobación o no de reformas constitucionales ni las que afecten las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso o de otros órganos constitucionalmente autónomos”. Con esta nueva regulación, por ejemplo, Salvador del Solar no hubiera podido plantear la cuestión de confianza para paralizar la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, que sabemos es competencia del Congreso. Los autores de esta propuesta, no entienden que este recurso es parte de un sistema de contrapesos para garantizar un equilibrio de poderes. Con la nueva regulación, se allana el camino para la vacancia.