La Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional contra el expresidente interino, Manuel Merino de Lama, y sus exministros Ántero Flores-Aráoz y Gastón César Augusto por el presunto delito de homicidio en el caso Inti Sotelo y Bryan Pintado. La acusación, presentada la tarde de este 4 de octubre ante la Mesa de Partes del Congreso, incluye también lesiones graves y leves contra 78 ciudadanos que participaron en las manifestaciones de noviembre de 2020.
“El expresidente, expremier y exministro del Interior habrían actuado con dolo eventual al incumplir su deber de proteger la vida e integridad física de las personas, toda vez que no hicieron nada para evitar los resultados registrados”, anunció el Ministerio Público en un comunicado a través de Twitter.
De acuerdo con la nota informativa de la autoridad, la denuncia se formuló tras la culminación de las indagaciones preliminares sobre el caso. Se concluyó que los presuntos autores de los delitos, Merino, Flores-Aráoz y Gutiérrez, habrían actuado con dolo eventual.
Denuncia constitucional contra Merino y sus exministros.
“El dolo eventual implica que, si bien los investigados no buscaron el resultado típico producido (lesiones y muertes), lo cual configuraría dolo directo; sin embargo, resulta razonable sostener que, en el contexto de los hechos, los investigados debieron asumir como una eventualidad altamente probable tal resultado, y aun así persistieron en sus conductas omisivas. Para decirlo en términos más directos tenían la capacidad y estaban en la posibilidad de evitar los resultados, pero no lo hicieron”, explica la denuncia presentada por Zoraida Ávalos, fiscal de la Nación.
El documento aclara también que los funcionarios sabían que las protestas iban a intensificarse y que era previsible que ocurrieran acciones desproporcionadas. No obstante, “no se dispuso medidas para controlar ni mitigar dichas acciones”.
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La fiscal de la Nación recordó que la protesta es un derecho constitucional y está amparado por nuestro ordenamiento jurídico. No obstante, en algunos casos, cuando el ejercicio de este derecho excede los límites permitidos, puede haber intervención del Estado.
Aun así, aclaró Ávalos, la forma en que se hace debe ser estrictamente proporcional a lo que garantiza la Constitución Política y el derecho internacional de los derechos humanos.