¿Qué tan peligroso puede ser lanzar iniciativas sin sustento constitucional y legal? Rosa María Palacios señaló que la Constitución, en su artículo 149, capítulo: Administración de justicia, precia que “las autoridades de las comunidades campesinas y nativas, con el apoyo de las rondas campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona”.
Según RMP, la carta magna no precisa a las rondas urbanas y, mucho menos, respalda el castigo físico. Agregó que, durante el gobierno de Alejandro Toledo, se promulgó la Ley 270908, la cual sustenta que las rondas tienen una función jurisdiccional acotada a la solución de conflictos y a la conciliación exclusiva sobre posesión y usufructo de propiedad comunal.
“Las rondas no tienen facultades de justicia penal”, acotó.
Palacios mostró un audiovisual donde se observa a un hombre, que porta un chaleco con el logo de Perú Libre, comunicar a los ronderos de Lambayeque que “serán tratados de manera especial a nivel nacional por decisión del presidente de la República, Pedro Castillo”. Además, que recibirán una mensualidad de apoyo para realizar su labor de manera eficiente y una capacitación.
“Las rondas no tienen funciones policiales de seguridad ni en la Constitución, ni en la ley vigente, ni en el reglamento (...) Son guardianes de la propiedad comunal, voluntario y gratuito”, alegó.
La idea de que el jefe de Estado junto a Vladimir Cerrón y Perú Libre estén conformado una milicia urbana a su servicio es riesgoso. La abogada indicó que si Castillo Terrones desea entregar un estipendio a las rondas, primero el Congreso deberá aprobar una ley, lo cual es imposible.
“Es inconstitucional crear una milicia urbana que compita con la PNP. (...) Recuerda a los colectivos que Hugo Chávez y luego Maduro han mantenido en Venezuela como fuerzas paramilitares para seguridad”, añadió.
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