Luego de que la policía no pudiera localizarlos y se frustrara su declaración, la Segunda Sala Penal Superior Nacional Transitoria de la Corte Penal Nacional dispuso citar bajo apercibimiento de ser conducidos por la fuerza a los testigos protegidos 1FCPA 3006 y TP-2012-13 en el juicio al congresista Guillermo Bermejo por presunto delito de terrorismo.
La citación de ambos testigos ofrecidos por el Ministerio Público es para el próximo 11 de agosto. Ya van varias audiencias en las que ambos testigos no se presentan y eso no permite avanzar con el proceso.
Según informó el secretario del tribunal y la policía judicial, no se tiene la dirección ni el teléfono del testigo TP-2012-13. Por lo que para la siguiente audiencia será citado a través de la División de Investigaciones de Alta Tecnología y la Dirandro que estarían a cargo de su custodia.
En tanto que sobre el testigo protegido 1FCPA 3006 se informó que pudieron localizar a su madre, pero informó que actualmente estaría trabajando en Lima o Ica, donde la policía tendrá que ubicarlo.
En tanto, se generó una polémica respecto al tercer testigo protegido o colaborador eficaz que debía declarar en este proceso. La policía informó que ha perdido contacto con el aspirante a colaborador CDT 2205 desde el 2016, pues su acuerdo de colaboración eficaz fue rechazado por los jueces el 2 de diciembre del 2016.
Esa información generó la protesta del abogado defensor de Bermejo, Ronald Atencio, pues el mencionado testigo sí declaró en el juicio del 2018 y ese testimonio fue utilizado por la Corte Suprema para anular la absolución de Bermejo y, entonces, no se les informó que el acuerdo de colaboración no había procedido.
De acuerdo con la normas vigentes, el fiscal Luis Alberto Pinto desistió de la declaración del aspirante a colaborador CDT 2205 y de todas las declaraciones que había ofrecido en este proceso.
Los jueces acogieron el desestimiento, pues, de acuerdo con la ley de colaboración eficaz, si el acuerdo no es aprobado, se tiene por inexistentes todas las declaraciones que ha dado el aspirante. Lo que mantiene valor, en todo caso, son las pruebas físicas o documentos que el aspirante habría aportado, lo que parece no se da en este caso.
El procurador para casos de terrorismo Elmer Alejandro Cruzado se opuso al desestimiento de la Fiscalía. Señaló que la declaración del referido aspirante fue clave para que los jueces de la Corte Suprema anulen la absolución de Bermejo y se debía considerar sus declaraciones, aunque no asistiera personalmente a declarar ante el juzgado.
El tribunal desestimó la apelación al considerar que no procede para el desestimiento de la Fiscalía respecto de un testigo o aspirante a colaborador. El procurador anunció que acudirá en queja directa ante la Corte Suprema y solicitó diversas copias del expediente para proceder a ejercer su derecho.
Tras lo cual, luego de un intercambio de ideas con la Fiscalía, se acordó citar a los otros dos testigos protegidos para el 11 de agosto, a partir de las tres de la tarde, con la advertencia de que si no vuelven a asistir, sí dictarán orden de captura para que la policía los traslade a la fuerza.
Los colaboradores aseguran que Guillermo Bermejo visitó los campamentos de los remanentes senderistas en el Vraem. Lo que falta definir, la clave en este juicio, es si durante esas visitas firmó una carta de sujeción y si recibió adoctrinamiento militar o político.
Suprema. La Corte Suprema dispuso realizar un segundo juicio a Guillermo Bermejo para definir si su presunta visita a los campamentos senderistas tuvo como finalidad su afiliación al grupo terrorista o recibir instrucciones para realizar alguna actividad terrorista. Guillermo Bermejo niega las visitas y haber recibido algun encargo de Sendero.
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