El constitucionalista Luciano López explica cómo se podría aplicar la eliminación de la inmunidad parlamentaria en casos concretos de actuales congresistas o los que podrían asumir en el 2021 y están siendo investigados o procesados.
¿La eliminación de la inmunidad que se acaba de aprobar se puede aplicar al congresista Edgar Alarcón?
No, porque son situaciones distintas. Uno de los defectos de la Constitución de 1993 respecto a la protección a los congresistas ante la comisión de delitos es qué sucede si el parlamentario fue antes funcionario público de la alta jerarquía estatal. En el artículo 99 de la Constitución se menciona la protección especial que tienen el presidente de la República, los ministros del Estado, los congresistas, los magistrados del Tribunal Constitucional, el defensor del Pueblo, los vocales y fiscales supremos y el contralor, que es el antejuicio.
Como el caso de Alarcón...
Antes de ser congresista fue contralor general de la República, entonces, está comprendido en el artículo 99 de la Constitución porque los actos funcionales que se le atribuyen son delitos. Él tiene la prerrogativa del antejuicio. Eso quiere decir que, cuando la investigación preliminar del Ministerio Público madura y deba pasar a la investigación preparatoria, se detiene a fin de formularse la denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para iniciar el antejuicio.
Entonces, ¿no le alcanza la inmunidad?
La inmunidad parlamentaria era la protección que tenían los legisladores por hechos anteriores a su mandato o cometidos durante el ejercicio de su mandato que no tuviesen que ver con el cargo congresal. En esas situaciones se tenía que pedir autorización al Parlamento para investigarlo o para detenerlo si el juez hubiera ordenado una detención preliminar o preventiva. El señor Alarcón, después de ser contralor, se convirtió en congresista. Él está siendo investigado, en paralelo, a nivel parlamentario por el trámite de antejuicio, para que luego siga su curso en el Ministerio Público y el Poder Judicial. A él le alcanza la prerrogativa del antejuicio. Es una situación sui generis que como tal no está prevista en la Constitución.
¿Está en el limbo? ¿Actualmente podrían ordenar la detención del señor Alarcón?
No, porque tiene la protección del antejuicio, pero no por su condición de congresista, sino de excontralor.
¿Si lo aprueba el Pleno?
Entonces, el Ministerio Público puede continuar con la investigación preparatoria, y en ese momento podría pedir una prisión preventiva. El señor Alarcón ya no tiene la protección de arresto o proceso porque ya no hay inmunidad parlamentaria.
¿Qué sigue en el Congreso en su caso?
En la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales se ha aprobado que se le investigue, y ese informe subirá a la Comisión Permanente, donde definirán si se archiva o lo acusan. Puede no pasar, ya sucedió hace mucho con el señor Chehade en el caso de Brujas de Cachiche. Fue parecido al de Alarcón. Pasó en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, pero por un voto se salvó en la Comisión Permanente, y el caso se archivó.
¿Y si la Permanente aprueba acusarlo?
Si es favorable, la comisión acordará acusar al señor Alarcón en su condición de excontralor ante el Pleno. Ejercerá su defensa ante el Pleno y ellos decidirán si autorizan al Ministerio Público y al Poder Judicial a continuar con la investigación y procesamiento con todas las medidas que corresponden. Si hubiese estado vigente la inmunidad, tendríamos la paradoja de que el Legislativo hubiera autorizado el procesamiento, pero si un juez ordenaba una detención, el señor tendría inmunidad por ser un delito anterior al cargo de congresista. Pero ahora ya no tiene esa protección.
El señor Humberto Acuña no tiene antejuicio, ¿no?
Él tiene dos casos. Uno es el que tiene ya una sentencia por la comisión de un delito con pena privativa de libertad suspendida, pero con una orden de inhabilitación para ejercer función pública. El artículo 25 del Reglamento del Congreso, tal cual está hoy, señala paradójicamente que solo es causal de vacancia de un cargo congresal si media una prisión efectiva. Es un defecto legal que requiere ser reformado. En ese primer caso se estaba viendo si se le puede aplicar la inhabilitación dictada por la Sala, pero la defensa del señor Acuña ha interpuesto un recurso de casación ante la Corte Suprema, y hay que esperar a que se resuelva.
¿Y por el segundo caso?
En el caso Olmos, la Sala Anticorrupción dispuso que se tramite el inicio del levantamiento de la inmunidad para continuar con el procesamiento del señor Humberto Acuña. Eso fue antes del domingo, en que entró en vigencia la ley que elimina la inmunidad. Ahora la Sala debe dejar sin efecto esa resolución y más bien señalar que al eliminarse la inmunidad por la reforma constitucional continuará el procesamiento.
De llegar al Congreso, ¿el expresidente Martín Vizcarra tampoco tendrá inmunidad?
En los casos que se le investiga como gobernador regional ya no tendría la protección de la autorización de arresto o proceso, que era inherente a la inmunidad, porque ya se eliminó. Distinto es el caso de los delitos imputados por su condición de expresidente de la República, ya que según el artículo 99 de la Constitución está entre los funcionarios que gozan en la prerrogativa de antejuicio. Cuando era presidente la investigación no podía avanzar; sin embargo, desde que dejó de serlo, ese procedimiento debió continuar. Si llega a etapa preparatoria, en ese momento se suspenderá para que la fiscal de la Nación presente una denuncia ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales porque el señor Vizcarra tiene la protección del antejuicio por su condición de expresidente de la República.
José Luna Gálvez no tendría ninguna protección si es elegido, ¿no?
Efectivamente, porque se ha eliminado la protección de arresto y proceso para los parlamentarios.
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