En sesión del Pleno del Congreso del 24 de agosto se aprobó el texto sustitutorio presentado por Edgar Alarcón (UPP), que le brinda facultades a la Contraloría General de la República para el control, fiscalización y sanción respecto a declaraciones juradas de intereses de autoridades, servidores y candidatos a cargos públicos.
No obstante, el documento admitido no contempló el principal cuestionamiento manifestado por el contralor Nelson Shack sobre las infracciones administrativas que sí habían sido consideradas en el documento original.
Las especificaciones referidas a las infracciones, que se encontraban consignadas en el artículo 13, indicaban que una persona sería sancionada si no presentase o demorase en entregar la declaración jurada de intereses, así como por omitir o presentar información falsa. Esta información estuvo incluida en el escrito original, mientras que en el texto sustitutorio fue retirada.
Texto original sobre el Proyecto de Ley 5428 sobre declaraciones juradas de interés.
Otro de los cambios presentes en el nuevo documento se encuentra en las disposiciones finales. En estas se expresa que el Congreso tiene autonomía para decidir qué parlamentarios y trabajadores deben presentar la declaración jurada de intereses.
“La Declaración Jurada de Intereses de los congresistas de la República y el personal del Congreso se sujeta exclusivamente a la norma prevista en el Reglamento del Congreso”.
Texto sustitutorio sobre las declaraciones juradas de intereses.
Esto está relacionado directamente con la “Resolución legislativa del Congreso que precisa la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada para la gestión de conflicto de intereses”, aprobado en junio pasado, donde se detalla que el Consejo Directivo del Congreso dispondrá la entrega de la declaración jurada a los funcionarios que determine.
Resolución del Congreso sobre la obligatoriedad de presentar declaración jurada par la gestión de conflicto de intereses.
Previo al debate, el contralor Nelson Shack envió un oficio a Manuel Merino, presidente del Parlamento, para mostrar su “preocupación” en determinados aspectos del texto sustitutorio que presentó el congresista de Somos Perú, Guillermo Aliaga.
“Resulta particularmente llamativo que el título de la norma por aprobar señale que se faculta a la Contraloría General de la República para el control, fiscalización y sanción; debido a que de aprobarse tal y como se encuentra redactado el texto sustitutorio, en ningún caso la Contraloría General de la República podría imponer sanciones por inconducta funcional de los sujetos obligados en la materia”, se lee en parte del documento.
Shack Yalta sostuvo que el nuevo escrito ha eliminado la resolución sobre las conductas consideradas como infracciones, que tipificaban las responsabilidades administrativas. De igual modo, ya no se ha considerado que las sanciones estaban reguladas por la Ley Orgánica del Sistema de Control y contraloría.
Además, el contralor catalogó como “grave” la incorporación del artículo 14 que categoriza las sanciones como leves, graves o muy graves, lo que permitirá la aplicación de sanciones y otros procedimientos que se encuentran en la norma.
Expresó que el proyecto del Congreso traería problemas en lo que respecta a la sanción de inconductas funcionales a aquellas entidades en las que laboren las personas sometidas a esta ley.
Pese a ello, a través de su cuenta oficial de Twitter, la Contraloría indicó “saludar” el proyecto de ley sobre las declaraciones juradas de intereses.
Asimismo, señaló lo siguiente: “Consideramos como riesgo que texto sustitutorio del proyecto de ley establezca que entidades a las que pertenecen los servidores obligados, sean las encargadas de aplicar sanciones, lo que podría ocasionar que infracciones queden sin sanción”.
Por ello, la Contraloría informó que el Tribunal Constitucional podría declarar como inconstitucional el artículo incluido, debido a que incumple sentencias de la norma. Esto responde a que las conductas infractoras que deben ser incluidas en una norma con rango de ley y no en un reglamento.
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