El juez supremo Francisco Távara, presidente de la Comisión de Levantamiento de Inmunidad Parlamentaria de la Corte Suprema, consideró que no se debería suprimir la prerrogativa que protege a los congresistas, aunque, según alegó, sí debería tener mayor limitación.
“Lo más adecuado es mantener la inmunidad parlamentaria, pero haciéndola más restrictiva en el mismo texto del artículo 93 de la Constitución, limitándola a ilícitos penales cometidos por los señores congresistas desde que son proclamados por parte del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), no antes”, expresó durante su presentación, de este lunes 27, ante la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria del Congreso.
Asimismo, Tavara acotó que las investigaciones y procesos contra los legisladores por hechos cometidos antes de que juren al cargo “debería continuar según su estado, sin la necesidad de formular un pedido de levantamiento de la inmunidad de proceso ni de arresto”.
“De no conseguirse la reforma constitucional al menos debería adecuarse el reglamento del Congreso al texto del último párrafo del artículo 93 de la Constitución, para que, en efecto, solo se requiera pedido de levantamiento de la inmunidad por hechos e ilícitos penales que incurran los congresistas a partir su proclamación por parte del JNE. Los hechos anteriores no deben estar protegidos y las investigaciones y procesos deben continuar según su estado”, añadió.
En ese sentido, Távara Córdova postuló modificar parte del Reglamento del Legislativo con el objeto de habilitar al Poder Judicial para que pueda impugnar las decisiones emitidas por la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria del Congreso.
“El reglamento debe permitir que, ante la decisión de la Comisión de Levantamiento de la Inmunidad Parlamentaria del Congreso, nuestra comisión del Poder Judicial pueda insistir ante la denegatoria de nuestras solicitudes. Se puede hacer una especie de impugnación y que sea el Pleno el que decida, porque ahora la comisión declara improcedente nuestros pedidos y ahí quedó el tema, es cosa decidida”, criticó.
En relación a la posibilidad de que sea el Tribunal Constitucional (TC) o la Junta Nacional de Justicia (JNJ) los entes encargados de suprimir el privilegio legislativo, Francisco Távara exclamó que no resulta lo más adecuado porque podría originar conflictos de interés.
“Conforme lo establece la Constitución, los magistrados del TC son elegidos por el Congreso, con una mayoría calificada, por lo que resulta cuestionable que los mismos magistrados deban decidir el levantamiento del fuero del que los nombra (…) las leyes y las normas pueden ser objeto de acción o proceso de inconstitucionalidad, que es decidido por el TC en única instancia. ¿Qué podría ocurrir?, pues que en un momento dado surjan claros conflictos de intereses entre el TC y el Congreso, derivado de un caso relevante que coincida con el pedido de levantamiento del fuero”, aseveró.
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