En una revisión pendiente desde febrero, la Primera Sala de Apelaciones Nacional declaró nulo el segundo allanamiento que realizó el Equipo Especial Lava Jato en los domicilios y oficinas de los abogados Humberto Abanto Verástegui y Franz Kundmüller Caminiti, el 30 de diciembre del año pasado.
Por tanto, ordenó que se devuelva a ambos abogados los bienes, equipos y memorias electrónicas incautados por el Ministerio Público. La Fiscalía allanó sus inmuebles en la investigación que les sigue al sospecharse que tuvieron una actuación ilícita cuando se desempeñaban cómo árbitros de la constructora Odebrecht en controversias con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Los magistrados Ramiro Salinas Siccha, Juan Guillermo Piscoya y Marco Angulo Morales precisaron que esta decisión corresponde a una audiencia realizada el 19 de febrero, que quedó pendiente de ser deliberada y votada al decretarse el estado de emergencia y aislamiento social obligatorio.
En el voto unánime, revocan el allanamiento y registro domiciliario al considerar que el Equipo Especial Lava Jato y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria no justificaron los motivos para esta diligencia, teniendo en cuenta que los mismos inmuebles ya habían sido objeto de una intervención en febrero del 2019, también para buscar e incautar pruebas.
Precisan que para este segundo allanamiento los fiscales y el juez utilizaron los mismos argumentos y motivación que generó la primera diligencia de búsqueda y decomiso de documentos, bienes y objetos de interés en la investigación sobre los presuntos arbitrajes fraudulentos de Odebrecht.
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Explican que para una segunda intervención se requería identificar un dato objetivo de que en los referidos inmuebles se estaba ocultando determinada prueba concreta. Esto era necesario, pues el primer allanamiento se justificó en la necesidad abstracta de buscar información de interés para la investigación.
Además, al haberse entrado a la etapa investigación preparatoria, supone que la Fiscalía ya tiene determinados datos concretos, por lo que ya es factible que identifique determinados elementos probatorios.
Los magistrados también cuestionaron que se agreguen, como elementos de prueba para sustentar los allanamientos, anteriores resoluciones de la Fiscalía y el Poder Judicial.
“Para este tribunal queda claro que ni los requerimientos ni las disposiciones constituyen elementos de convicción”, señalaron.
Sin embargo, sí aprobaron la incautación, registro domiciliario y decomiso de bienes en los domicilios de los abogados y árbitros legales Mario Castillo Freyre y Ramiro Rivera Reyes al considerar que, en sus casos, se trata de la primera medida de búsqueda de pruebas, que sí se motiva de manera general.
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En otra resolución, el juez Jorge Chávez Tamariz decretó que por 24 meses no podrán desempeñarse como árbitros legales los abogados Humberto Abanto Verástegui, Emilio Cassina Rivas, Luis Pebe Romero, Weyden García Rojas, Richard Martin Tirado, Luis Pardo Narváez, Ramiro Rivera Reyes, Alejandro Álvarez Pedroza, Horacio Cánepa Torre y Randol Campos Flores.
Mientras, Emilio Cassina Ramón, Héctor García Briones y Celso Gamarra Roig no pueden desempeñarse como secretarios arbitrales, y Sergio Calderón Rossi no podrá trabajar en el Estado, por el mismo plazo.
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