La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Marianella Ledesma, defendió la posición de su institución de declarar “inconstitucional” el hacinamiento de los penales y las severas deficiencias en la calidad de las cárceles, así como la sobrepoblación penitenciaria de todo el Perú.
“Es una problemática que el Tribunal Constitucional evidenció a partir de un caso por el cual ha tenido que pronunciarse, frente a la denuncia de un interno del penal de Tacna, por las condiciones en las que sufría la privación de su libertad. En este caso, el interno dormía sobre cartones en el piso, y se trataba de un interno que inclusive tenía problemas vinculados con su salud”, declaró este miércoles en Exitosa.
En efecto, Ledesma sostuvo que la decisión del TC se tomó mediante este caso con el fin de “evidenciar una situación masiva que se da en todos los penales y en todo el sistema carcelario de nuestro país, y que se llama sencillamente hacinamiento”.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional invocó a los jueces a establecer un equilibrio en las prisiones preventivas, que representan más del 35% de la población penitenciaria. con el objetivo de dar solución a la afectación de un derecho de carácter masivo en medio de la crisis del coronavirus.
“Desde el Tribunal Constitucional tenemos que decir que las restricciones de la libertad, por más que sean legítimas y por más que vengan de una autoridad judicial, tienen que darse en condiciones por lo menos que aseguren una vida digna y que aseguren la salud de las personas que estén detenidas”, expresó la magistrada.
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Asimismo, consideró que los centros penitenciarios deben ser poblados preferentemente por personas que hayan cometido delitos graves y que su condición de libertad sea un peligro para la sociedad, así como aquellas que son acusados y sentenciados en reiteradas ocasiones.
“Pongo un ejemplo: hay tres mil personas en promedio que están detenidas por no pagar pensiones alimenticias a sus hijos, claro que esto es reprochable, pero no todos los delitos justifican una medida tan drástica como una detención”, manifestó.
De igual manera, criticó que en el sistema penitenciario no haya implementado una eficaz política de reinserción social, laboral ni educativa. “Esto es una mirada profunda estructurada a lo que somos como país, en el sistema penitenciario”, agregó.
Además, recalcó que lo que analizó el TC “son las condiciones de restricción de toda persona, al margen de que esté condenada o procesada, se le obliga a sufrir”.
Es importante precisar que esta decisión del Tribunal Constitucional se dio con los votos de los magistrados Marianella Ledesma Narváez, Augusto Ferrero Costa, Manuel Miranda Canales, Ernesto Blume Fortini, Carlos Ramos Núñez y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera.
Por otro lado, el magistrado José Luis Sardón de Taboada apoyó en parte la sentencia y votó en contra en lo que se refiere al estado de cosas inconstitucional.
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