El Gobierno dispuso “una medida excepcional” con el objetivo de promover la cooperación laboral entre las entidades públicas durante el tiempo que dure la emergencia nacional decretada por el presidente de la República, Martín Vizcarra, para frenar la expansión del coronavirus (COVID-19).
En efecto, dicho acuerdo se oficializó mediante el Decreto Legislativo 1456 el cual fue publicado este viernes en el Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
Es así que entre las entidades públicas para la cooperación se encuentran todas las integrantes del Poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Asimismo, figura el Ministerio público, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
De igual manera, participan otras instituciones como la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General de la República, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), así como las universidades nacionales, los municipios y los gobiernos regionales.
Por otra parte, están los organismos público regionales y locales, las empresas públicas financieras y no financieras del Gobierno Nacional, regional y local, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe) y las empresas públicas financieras y no financiera bajo el ámbito del mismo Fonafe.
Es importante señalar que esta medida de cooperación laboral resulta, incluso, entre las entidades públicas de un mismo sector del Estado. Esto con la finalidad de seguir las labores asignadas a cada institución en el país.
“Mientras se encuentre vigente la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, los/as servidores/as civiles de las entidades públicas, bajo los regímenes laborales regulados […] pueden realizar, temporalmente, labores en una entidad pública que sí realiza dichos servicios esenciales”, se lee en la resolución firmada por Martín Vizcarra y el primer ministro Vicente Zeballos.
De otro modo, esta norma no se aplica para los funcionarios de confianza ni tampoco para los servidores civiles que pertenecen al grupo de riesgo ni para aquellos incapaces de hacer teletrabajo.
Además, la norma precisa que aquellos servidores civiles que opten voluntariamente por esta medida podrán desarrollan sus labores de manera presencial o aplicando el trabajo remoto, en las áreas de comunicaciones, transporte, salud, seguridad, “entre otra que resulte necesaria para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19”.