La Segunda Sala Penal de Apelaciones dejó al voto el pedido que interpuso Fuerza Popular, partido que lidera Keiko Fujimori, para que lo excluyan del caso Cócteles.
Durante la audiencia, el abogado de la mencionada agrupación política, Juan Alarcón, sostuvo que no existe “debida motivación” para que se incluya al partido fujimorista en la investigación como persona jurídica.
“No se señaló ninguna actividad criminal previa que fue objeto de lavado de activos en la campaña política del 2016”, expresó el letrado.
Tras ello, el fiscal adjunto superior Hernán Mendoza, miembro del Equipo Especial Lava Jato, resaltó que en la resolución de primera instancia se indicó que Fuerza Popular fue “instrumentalizado”.
09:35 El fiscal adjunto superior Hernán Mendoza, integrante del Equipo Especial Lava Jato, destacó que en la resolución de primera instancia se señala que el partido fujimorista fue “instrumentalizado” por personas naturales.
09:20 Entre sus argumentos, Alarcón sostiene que no existe una “debida motivación” en la disposición fiscal de José Domingo Pérez para incorporar al mencionado partido.
“No se señaló ninguna actividad criminal previa que fue objeto de lavado de activos en la campaña política del 2016”, expresó el letrado.
09:15 el abogado de Fuerza Popular, Juan Alarcón, expone el recurso de apelación ante la inclusión de la agrupación en el caso Cócteles.
El colegiado está liderado por el magistrado César Sahuanay. Foto: Alonso Collantes / La República
El Poder Judicial, por medio de la Segunda Sala Penal de Apelaciones, revisa este miércoles el pedido que presentó Fuerza Popular, partido que lidera Keiko Fujimori, para ser excluido del caso Cócteles, investigación que involucra a su presidenta y otros dirigentes en el presunto delito de lavado de activos.
El requerimiento de la agrupación fujimorista se produce luego que el último 21 de noviembre el fiscal provincial José Domingo Pérez, integrante del Equipo Especial Lava Jato, la incluya en la mencionada investigación.
De acuerdo al Ministerio Público, Fuerza Popular, como persona jurídica, sirvió de instrumento para presuntamente lavar dinero que fue entregado por Odebrecht para las campañas electorales del 2011 y 2016, en las que Keiko Fujimori fue candidata presidencial.
De avanzar la investigación y encontrarle responsabilidad, contra el partido fujimorista podrían ocurrirle cualquiera de las tres siguiente sanciones estimadas en el artículo 150 A del Código Penal: asumir “consecuencias accesorias” como su disolución, la imposición de una multa (que podría equivaler hasta 1 260 000 soles) o la suspensión temporal de sus actividades.
Por este mismo caso, su lideresa, Keiko Fujimori, cumple una orden de 15 meses de prisión preventiva, luego que el juez Víctor Zúñiga Urday, titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria, declarara fundado el pedido del fiscal José Domingo Pérez.
Sin embargo, esta no es la primera vez que Fujimori Higuchi cumple con una medida de restricción igual. En octubre del 2018, el juez Richard Concepción Carhuancho, titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, ordenó en su contra 36 meses de prisión preventiva.
A raíz de ello, la defensa legal de Keiko Fujimori acudió a la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se redujo el tiempo de 36 a 18 meses. Luego, tras la presentación de un hábeas corpus, el Tribunal Constitucional decidió excarcelarla.