El Tribunal Constitucional rechazó los dos recursos de reposición que presentó Pedro Olaechea con los que solicitaba que vuelvan a analizar la demanda competencial y medida cautelar que interpuso en contra de la disolución del Congreso.
El titular de la Comisión Permanente interpuso el pasado 7 de noviembre los nuevos mecanismos legales en el que cuestionó la imparcialidad y la motivación del mayor órgano de interpretación constitucional en la ejecución de dar su fallo correspondiente.
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El primer recurso presentado por Olaechea se refiere al rechazo de la medida cautelar, señalando que el TC “incurre en una motivación sustancialmente incongruente”, por lo que solicita que el Pleno revise la decisión y emita un nuevo auto de admisión.
La cautelar buscaba que se deje sin efecto el decreto presidencial del 30 de setiembre, con el que disolvió el Parlamento y convocó a elecciones congresales complementarias para el 2020. El Pleno del TC lo rechazó por mayoría manifestando que se ponía en "riesgo el calendario electoral” de las elecciones 2020.
El segundo recurso se basaba en la decisión del TC de no admitir la demanda competencial en el extremo del planteamiento de cuestión de confianza. Este punto, que no fue aprobado a trámite, cuestionaba y pedía que se dirima sobre la competencia del Poder Ejecutivo para plantear cuestión de confianza al Legislativo sobre la aprobación de leyes de reforma constitucional.
Al respecto, el TC declaró como improcedente estos recursos, así como el escrito de aclaración interpuesto por Luis Alberto Huerta Guerrero, enfatizando que los argumentos que presenta no son correctos y que algunos de ellos son los mismos que anteriormente ya fueron desestimados.
Entre los argumentos que el Pleno del TC señaló en su resolución fue que "el presidente de la Comisión Permanente apunta más a acusar un adelanto de opinión por parte de este tribunal a una supuesta falta de eficacia”.
Agregó que “no resulta adecuado, por decir lo menos, que uno de los actores (involucrados en este conflicto) cuestione la imparcialidad del órgano jurisdiccional establecido por el Constituyente para intervenir como mediador ante los conflictos entre los poderes del Estado”.
Rechazo del recurso de Olaechea.
TC rechaza recursos de Pedro Olaechea contra disolución del Congreso
En otro aspecto, indicó “no (se) ha adelantado una opinión en el auto de calificación pues no (se) ha realizado un análisis de constitucionalidad sobre la forma en que ha sido usada la cuestión de confianza en el presente caso o del acto de disolución del Congreso sino que únicamente se limitó a decidir lo concerniente a la admisibilidad de la demanda planteada”.
Respecto al extremos de la demanda competencial, respondió “no es materia de conocimiento del proceso competencial la cuestión de confianza referida a la aprobación de normas de reforma constitucional”.
Rechazo del recurso de Olaechea.