Advierten riesgo al permitir que el Pleno del Congreso ponga en votación inmunidad parlamentaria en el caso del congresista Benicio Ríos. ,El legislador de Alianza Para el Progreso, Benicio Ríos, fue sentenciado a siete años de prisión efectiva por el delito de colusión agravada, en diciembre de 2017. Este año, desde abril estuvo prófugo y recién, este lunes 20, salió de la clandestinidad para ponerse a disposición del Parlamento. Pese a ello, el congresista siguió gozando de su libertad y recién en el Pleno de este jueves -tras el pedido de la Corte Suprema de Justicia- le levantaron la inmunidad parlamentaria a Benicio Ríos. PUEDES VER PJ plantea modificar la aplicación de la inmunidad parlamentaria Sin embargo, el constitucionalista Samuel Abad explicó a La República que la Corte Suprema de Justicia tenía la potestad para arrestar y hacer cumplir su condena a Benicio Ríos, puesto que el legislador ha sido sentenciado por un proceso que se le abrió cuando este no era parlamentario. “Fue procesado por hechos anteriores y vale decir que por conductas anteriores no se goza de la inmunidad. Se le abrió el proceso antes de que sea congresista, o sea él tenía el proceso cuando ya era congresista. Ese proceso no requería levantamiento de inmunidad parlamentaria, porque son conductas anteriores”, recalcó. Abad consideró que esto pone en riesgo cualquier otra sentencia que dicte el Poder Judicial, debido a que no se requería que el Pleno ponga en votación la ejecución de la prisión efectiva. “Para el Poder Judicial no se requería por la sencilla razón de que estos hechos son anteriores. El Congreso ha entendido que sí se requiere y ha seguido la tradición de interpretar de manera muy amplia la inmunidad”, puntualizó. “También es cierto que hay un criterio de una sentencia antigua del Tribunal Constitucional que da a entender lo que ha hecho el Congreso” añadió. El letrado Samuel Abad advirtió que poner a votación del Pleno, el caso de levantamiento de inmunidad parlamentaria de Benicio Ríos, pone en riesgo las sentencias futuras. “Con esa interpretación, se podría llegar al absurdo de que el Congreso tiene la potestad de decir ‘no levanto la inmunidad por un hecho anterior a haber sido congresista’. Conduce al absurdo de dejar en manos del Congreso acatar o no una sentencia”, sostuvo. Cabe recordar que, de acuerdo al Artículo 93 de la Constitución del Perú, los congresistas "no pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones”. No obstante la ley señala como excepción los delitos en flagrancia, por ejemplo, si encuentran al funcionario recibiendo una coima o asesinando a alguien, este debe ser puesto a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento. Samuel Abad enfatizó en que se debe regular la inmunidad parlamentaria y que, a su criterio, “la inmunidad es algo excepcional, por lo tanto, las interpretaciones no pueden ser tan amplias”.