El 26 de mayo se marcó un hito histórico en Costa Rica: el reconocimiento legal del matrimonio igualitario, convirtiéndose así en el primer país de Centroamérica en aceptar oficialmente el casamiento entre personas del mismo sexo y el vigésimo noveno (29) a nivel mundial.
“Hoy celebramos la libertad, la igualdad y las instituciones democráticas. Que sean la empatía y el amor la brújula que nos permita salir adelante y construir un país donde quepamos todas las personas”, anunció en ese entonces el presidente Carlos Alvarado Quesada.
Este paso significativo ha representado no solo un valioso logro dentro de la lucha por la igualdad y el respeto hacia la comunidad LGBT, sino que también ha traído consigo el reconocimiento de los derechos de las familias homoparentales y diversas, quienes estuvieron desprotegidas legalmente durante años.
En Costa Rica, los ciudadanos han tenido la posibilidad de adoptar hijos, independientemente de su orientación sexual. Sin embargo, la adopción conjunta por parte de parejas del mismo sexo estuvo legamente prohibida hasta mayo de este año.
Al ser excluidas del reconocimiento de su identidad familiar, los menores quedaban desamparados ante la ley en caso de fallecimiento de uno de los padres o separación de los cónyuges. No obstante, a partir del 26 de mayo, los hijos de familias homoparentales y diversas gozan plenamente de sus derechos.
Por lo tanto, las parejas del mismo sexo ahora pueden iniciar los trámites de adopción bajo la misma normativa establecida en el artículo 100 del Código de Familia y en el Reglamento para los Procesos de Adopción Nacional e Internacional del Patronato Nacional de la Infancia de Costa Rica.
PUEDES VER: Día Internacional del Orgullo LGTB: ¿Cuál es el origen y por qué se conmemora cada 28 de junio?
En entrevista con La República, Jorge Urbina Soto, coordinador del Departamento de Adopciones del PANI, aseguró que los procesos de valoración de las familias para determinar su idoneidad con fines adoptivos “son totalmente inclusivos”.
Urbina explicó que el desarrollo de este trámite en el Departamento de Adopciones es el mismo que el de una pareja heterosexual, donde los procesos de valoración de idoneidad “no sufren mayores cambios, ni a nivel procesal, ni sustantivo” ya que responden a valoraciones psico socio legales integrales.
Su principal objetivo es “determinar de manera técnico profesional, la existencia de motivaciones, capacidades y competencias idóneas de carácter protector y atencional en los solicitantes, a efecto de garantizar que podrán asumir como hijos e hijas a personas menores de edad de un perfil determinado”.
Asimismo, Urbina enfatizó que “el interés de los procesos de valoración y selección técnica que realiza el PANI es garantizar a los niños, niñas y adolescentes que requieren de una ubicación familiar, que serán puestos bajo la protección de la mejor familia potencialmente adoptiva que se les pueda proveer, en términos de su atención, contención y apoyo en todas las áreas del desarrollo”.
Por dichas razones, el Departamento de Adopciones contempla 12 puntos dentro del proceso oficial de adopción, que incluyen la consultoría, talleres informativos y reflexivos, valoraciones psicosociales, proceso de compatibilidad, acompañamiento post-ubicación y apoyo técnico profesional.
Sobre el tiempo que conlleva todo el trámite de adopción, Urbina detalló que “entre la presentación formal de su solicitud y su declaratoria de idoneidad, está tardando en Costa Rica alrededor de 7 u 8 meses si aportan valoraciones privadas y, alrededor de 1 año y 4 meses si las valoraciones se realizan completas en el Departamento de Adopciones”.
Con respecto al orden de los apellidos en los hijos de parejas homoparentales, Urbina refirió que el tema aún no se ha resuelto legalmente, pero señaló que recientemente el Tribunal Supremo de Elecciones se pronunció sobre el tema en los siguientes términos:
“Permitir que las parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos que llevarán sus hijos. Al seguir nuestra regulación legal sobre el orden de los apellidos con que se inscribe a un menor de edad, una lógica tradicional, binaria, no prevé una composición homoparental de los progenitores. Esa incógnita la resolvió el TSE estableciendo que, cuando no medie proceso de adopción (en cuyo caso el orden será determinado por el acto administrativo o sentencia que la apruebe), podrán los progenitores seleccionar cuál apellido irá primero. Una vez elegido, este no podrá variarse para futuros hijos de esa misma unión”.