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El caso Azul, un fallo de la CIDH que pone a Perú como drástico ejemplo para Latinoamérica

Una mujer trans fue violada y torturada por tres policías. La Justicia desistió a escucharla. “Cómo te voy a creer”, le increpó una fiscal. Doce años después y por su incompetencia para atender a víctimas LGBTI, la Corte IDH sentenció al Estado peruano.

Rojas Marín denunció a los policías ante las instancias judiciales peruanas, pero el caso fue desestimado y archivado. Foto: AFP.
Rojas Marín denunció a los policías ante las instancias judiciales peruanas, pero el caso fue desestimado y archivado. Foto: AFP.

Han pasado doce años desde Azul Rojas Marín, una mujer trans, fue intervenida arbitrariamente por tres policías. Ella regresaba a casa, una noche de febrero de 2008, cuando una camioneta de la Policía la alumbró a los ojos.

Los efectivos le pidieron su DNI (entonces se identificaba como gay), la obligaron a subir al vehículo y después la recluyeron en la comisaría de Casa Grande, en La Libertad, donde la ultrajaron. La Justicia desistió de escucharla cuando los denunció. El caso fue archivado.

Doce años después, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) la ha respaldado a través de una sentencia histórica. Desde Costa Rica, el máximo órgano de Justicia falló el pasado 6 de abril y, por primera vez, culpó a un Estado por violación de derechos y tortura a una víctima de la comunidad LGBTI.

Azul enfrentó a ese sistema legal que le dio la espalda.

Fue un camino tortuoso. Rompió las lunas del municipio local para que la escucharan; pasó horas afuera de la Fiscalía, con la misma ropa que fue violentada, para que revisaran su denuncia; apareció en los medios diciendo que no se prostituía, que trabajaba en una posta local, criaba cerdos y, por las noches, vendía salchipapas para ayudar la economía de su familia. Que no entendía por qué.

Aunque las huellas psíquicas son irremediables, ahora será reparada junto a su madre, Juana Rosa Tanta Marín, quien falleció de un infarto antes de conseguir justicia.

Escondida en algún lugar del norte peruano, Azul Rojas Marín no ha dejado de escapar. De vez en cuando, por miedo a represalias, debe cambiar de número.

“Este fallo me ha reconfortado un poco —dice a La República a través de un mensaje por WhatsApp—, pero cómo recupero mi vida, mi nombre". Le gustaría, alguna vez, empezar a estudiar Derecho.

“Yo confío en Dios, que siempre me cuida, protege y bendice... Se levantó una tribulación contra mí, pero más fuerte es mi Dios, quien se levanta conmigo y habita en mi corazón”.

Con su caso, la CIDH ha puesto al Perú como un drástico ejemplo para América Latina sobre el trato a los miembros de la comunidad LGBTI. La región, desde luego, tuvo avances incipientes.

Ser LGBTI en América Latina

Solo nueve países del mundo, incluyendo tres latinoamericanos (Bolivia, Ecuador, México), registran una protección constitucional contra la discriminación por orientación sexual, sea de forma explícita o por decisión de la justicia.

En 52 naciones (que incluyen a Brasil, Chile, Colombia, Honduras, Perú y Uruguay) existe una “protección amplia” contra la discriminación por orientación sexual, que incluye también el acceso a bienes y servicios, salud y educación.

Y en 42, están penados los crímenes de odio —o se consideran un agravante las motivaciones de odio. Por América Latina figuran Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Perú y Uruguay.

Los sistemas de Justicia, en tanto, siguen fallando en atención a las víctimas del colectivo. El caso peruano es la muestra más cruel. A continuación explicamos por qué.

  • Hubo incumplimiento del protocolo para entrevistar a la víctima

La manifestación de una presunta víctima de violencia sexual —detalla la CIDH— “se debe dar en un ambiente de privacidad y confianza", y deberá registrarse de tal forma que se evite la revictimización.

Con Azul sucedió lo contrario: pasó por tres entrevistas, en las cuales se le increpó por qué, "si sentía dolor en el ano, permaneció sentada sin demostrar molestia alguna, incluso con las piernas cruzadas”. O “si la vara de goma (policial) fue introducida o solo fue un intento”.

En una audiencia de las partes, además, el abogado de un policía imputado llevó una réplica de ese objeto; la "golpeaba constantemente sobre su mano” sin que el “juez presente se lo impidiera”.

Foto: Captura del fallo de la CIDH.

  • Hubo negligencia en el examen médico a la víctima

Basada en el protocolo de atención a víctimas de violación sexual, la CIDH advierte que "el peritaje ginecológico y anal deber ser realizado durante las primeras 72 horas del hecho denunciado”.

En el caso de Azul hubo “retraso” y el Estado fue incapaz de remediarlo. Cuando finalmente se le practicó el examen médico, los resultados fueron sesgados: no presentaron "una interpretación de relación probable entre los síntomas y las agresiones”.

El Tribunal constató que tampoco se le ofreció ser evaluada por alguna persona del género de su preferencia. Y algo más sobrecogedor: el Fiscal Adjunto estuvo presente en el examen, sin que ella lo consienta.

  • Hubo omisión de elementos probatorios e investigación con sesgo discriminatorio

Ninguna autoridad judicial llegó hasta la comisaría de Casa Grande para recabar evidencias de la agresión. Las pruebas clave, en tanto, no fueron custodiadas “de manera inmediata”.

La CIDH indica que el Estado omitió “hechos sospechosos que pueden ser indicativos de violencia motivada por discriminación”. El Ministerio Público, por su parte, desestimó que la violación y tortura fueran motivadas por la orientación sexual o expresión de género de Azul.

Cuando se tomaban las evaluaciones psiquiátricas, uno de los policías imputados lanzó comentarios homofóbicos.

Foto: Captura del fallo de la CIDH.

  • Hubo estereotipos discriminatorios durante la investigación

Lo que sigue es una descripción repulsiva de cómo el aparato judicial abordó a una víctima LGBTI.

Si tú eres homosexual, cómo te voy a creer”, cuestionó una fiscal (Azul, ya se dijo, se identificaba como gay). Después, en un examen psiquiátrico, le pidieron precisar si se masturbaba, con qué frecuencia mantenía relaciones sexuales, desde qué edad era sexualmente activa, cuántas parejas había tenido, si vio pornografía, si tuvo sexo con animales o menores de edad.

La CIDH puntualiza que fueron cuestionamientos “innecesarios” y “revictimizantes”, “una manifestación de políticas y actitudes basadas en estereotipos de género”.

En esa línea, condena el uso del término “contranatura” para referirse al sexo anal, pues entrevé que quienes lo practican son "anormales, por no seguir las conductas heteronormativas”.

Lo que ordena la CIDH al Perú (y que puede replicarse en la región)

Azul Rojas Marín es un símbolo de resistencia.

Su caso ha marcado un hito para la comunidad LGBTI porque solicita al Estado adoptar protocolos de investigación y administración de justicia en casos de violencia a sus miembros y elaborar un plan para sensibilizar y capacitar a agentes estatales sobre la violencia.

Todo esto debe ser incorporado en el curso de formación regular de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, Serenazgo y "cualquier otro organismo que ejerza fuerzas relativas a velar por el cumplimiento de la normativa”.

Azul Marín Corte IDH

"Es una medida para deconstruir una institución misógina y machista por su propia práctica”, opina Alexa Hernández, de la ONG Más Igualdad, en referencia a la PNP.

La Corte solicita, también, implementar un sistema de recopilación de datos sobre la comunidad LGBTI, que debe ser presentado a lo largo de tres años; y fija el plazo de 12 meses para “eliminar el indicador de erradicación de homosexuales y travestis de los planes de seguridad ciudadana”.

Pero, sobre todas estas cosas, el veredicto de la CIDH deja algo más poderoso: invoca a los Estados a reconocer su indiferencia para dar sentido a lo trágico.

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