El Gobierno de México prohibió este viernes 17 de abril la incineración de personas fallecidas por COVID-19, estén o no identificados, a través de acuerdo firmado por las secretarías de Salud y de Gobernación.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el acuerdo “prohíbe la incineración de cuerpos no identificados e identificados no reclamados fallecidos a consecuencia de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
Además, sugirió tomar “medidas para el registro de las defunciones en el marco de la emergencia sanitaria”.
PUEDES VER Coronavirus en México: tercer vuelo con insumos para hacerle frente a la pandemia despega de China
El acuerdo toma como principal referencia la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (LGMDFP).
Esta ley establece “que los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias”.
Además de que la Organización Mundial de la Salud "no obliga a la incineración en el marco de la pandemia de enfermedad generada por el coronavirus.
Las autoridades señalaron que en el caso de cuerpos plenamente identificados “con sospecha o confirmación de la enfermedad causada por la COVID-19 y que se decida no incinerar, se deben destinar tumbas individuales o fosas específicas, separadas de muertes por otras causas”.
El subsecretario mexicano de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell, expresó en conferencia que la incineración y la disposición final de los restos humanos “no forma parte del proceso de vigilancia” de la pandemia.
Explicó que el manejo de cuerpos es parte de la atención médica y que la responsabilidad de todo el tema funerario es responsabilidad estatal y que “las familias son libres de decidir cuál es el mecanismo que quisieran para los servicios finales de sus familiares que pierdan la vida”.