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Judicialidad

Corte de Lambayeque desarrolla capacitación sobre juzgamiento y actuación probatoria

El Dr. Nicolás Iscarra Pongo compartió experiencias, reflexiones y casos prácticos sobre interrogatorios, admisión de pruebas y límites en la litigación oral, contribuyendo al fortalecimiento académico y práctico de jueces y servidores judiciales.

El magistrado subrayó la necesidad de evitar dilaciones en las audiencias. Fuente: Difusión.
El magistrado subrayó la necesidad de evitar dilaciones en las audiencias. Fuente: Difusión.

La Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a través de su Unidad Académica, organizó una importante capacitación virtual titulada “El Juzgamiento – La Actuación Probatoria”, que contó con la participación del Dr. Nicolás Iscarra Pongo, presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

La sesión inició con las palabras de apertura del Dr. Jorge Luis Rojas Cruz, quien agradeció la participación del Dr. Nicolás Iscarra Pongo, destacando que su ponencia generaba gran expectativa al centrarse en el juzgamiento como etapa estelar del proceso penal y en la aplicación de técnicas de litigación oral.

Durante su exposición, el Dr. Iscarra Pongo compartió un amplio análisis sobre la aplicación del Código Procesal Penal en los últimos 17 años en la región Arequipa, destacando los avances y señalando los principales desafíos que aún persisten, como la saturación de agendas judiciales y la dilación innecesaria de la actuación probatoria.

Asimismo, explicó que el artículo 376 del Código Procesal Penal establece que el interrogatorio al acusado debe realizarse con preguntas directas, claras, pertinentes y útiles. Subrayó que la reforma procesal buscó precisamente evitar dilaciones en las audiencias, enfatizando la importancia de presentaciones resumidas y concisas por parte de fiscales, defensores y demás sujetos procesales.

El magistrado arequipeño también recalcó que la tortura está prohibida como método de interrogatorio y que los familiares no están obligados a declarar contra el acusado, pues no todo está permitido en la búsqueda de la verdad. Indicó que la actividad probatoria debe orientarse a las proposiciones fácticas postuladas por la fiscalía y que el fiscal tiene la obligación de plantear una acusación con base fáctica razonable, evitando imputaciones genéricas que limiten la defensa.

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