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Economía

Sueldo de trabajadores nocturnos aumentaría si Congreso aprueba proyecto del recargo de 35% sobre la remuneración: ¿cuánto más recibirían?

La Comisión de Trabajo aprobó un predictamen que modifica el cálculo del trabajo nocturno. La propuesta plantea que el recargo de 35% se aplique sobre la remuneración real del trabajador y no sobre la RMV, lo que podría elevar los ingresos de quienes laboran en ese horario.

El Proyecto de Ley 13597/2025-CR propone derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, elevando el recargo por nocturnidad al 35% sobre la remuneración mensual del trabajador.
El Proyecto de Ley 13597/2025-CR propone derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, elevando el recargo por nocturnidad al 35% sobre la remuneración mensual del trabajador. | Foto: La República/IA

La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el martes 2 de junio un predictamen que propone modificar de manera sustancial el régimen laboral aplicable a los trabajadores del sector privado que realizan labores entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La iniciativa, contenida en el Proyecto de Ley 13597/2025-CR, plantea derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

El principal cambio consiste en que el recargo por nocturnidad dejaría de estar vinculado únicamente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para convertirse en un adicional calculado sobre la remuneración mensual.

De aprobarse la propuesta, quienes laboran en horario podrían recibir un incremento equivalente al 35% de su sueldo, además de nuevas reglas para las horas extras realizadas durante o alrededor de la jornada nocturna.

Trabajo nocturno: así cambiaría el pago del recargo de 35% con el proyecto

El predictamen propone que el recargo por trabajo nocturno sea equivalente al 35% por hora o fracción, calculado sobre la remuneración mensual del trabajador y considerando el valor hora correspondiente. Para ello, se plantea derogar el artículo 8 del Decreto Legislativo 854, que actualmente establece el esquema de remuneración nocturna vigente.

Bajo las reglas actuales, ningún trabajador nocturno puede percibir una remuneración inferior a la RMV incrementada en 35%, lo que funciona como un monto mínimo remunerativo.

En la práctica, ello implica que trabajadores con remuneraciones superiores a dicho umbral no reciben automáticamente un pago adicional por laborar de noche. La propuesta busca modificar esta lógica y convertir el 35% en un recargo asociado directamente al sueldo que percibe cada trabajador.

Horas extras tendrían recargo adicional de 10%

El texto aprobado también incorpora cambios en el tratamiento de las horas extras vinculadas al horario nocturno. Según la propuesta, se considerarán horas extras contiguas aquellas realizadas inmediatamente antes o después del período nocturno, siempre que no exista una interrupción mayor de 60 minutos entre ambas jornadas.

Para estos casos se establece un recargo adicional de 10%, que se sumaría a la sobretasa legal por trabajo en sobretiempo.

Asimismo, cuando las horas extras se desarrollen dentro del propio horario nocturno, el trabajador tendría derecho a recibir simultáneamente el recargo por nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras, sin posibilidad de compensación o absorción entre ambos conceptos. El predictamen añade que estos pagos deberán efectuarse en dinero y registrarse en planilla.

Los riesgos para la salud que sustentan el proyecto de recargo del 35%

La Comisión de Trabajo sustentó la propuesta señalando que el trabajo nocturno puede generar efectos en la salud física y mental de los trabajadores.

Según se argumentó, diversos estudios y referencias comparadas relacionan los turnos nocturnos con alteraciones del sueño, fatiga, ansiedad, enfermedades cardiovasculares y mayores niveles de accidentabilidad laboral. Bajo este análisis, la comisión concluyó que el régimen actual resulta insuficiente para compensar los riesgos asociados a estas jornadas.

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