
La Comisión de Trabajo del Congreso aprobó el martes 2 de junio un predictamen que propone modificar de manera sustancial el régimen laboral aplicable a los trabajadores del sector privado que realizan labores entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. La iniciativa, contenida en el Proyecto de Ley 13597/2025-CR, plantea derogar el artículo 8 de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.
El principal cambio consiste en que el recargo por nocturnidad dejaría de estar vinculado únicamente a la Remuneración Mínima Vital (RMV) para convertirse en un adicional calculado sobre la remuneración mensual.
De aprobarse la propuesta, quienes laboran en horario podrían recibir un incremento equivalente al 35% de su sueldo, además de nuevas reglas para las horas extras realizadas durante o alrededor de la jornada nocturna.
El predictamen propone que el recargo por trabajo nocturno sea equivalente al 35% por hora o fracción, calculado sobre la remuneración mensual del trabajador y considerando el valor hora correspondiente. Para ello, se plantea derogar el artículo 8 del Decreto Legislativo 854, que actualmente establece el esquema de remuneración nocturna vigente.
Bajo las reglas actuales, ningún trabajador nocturno puede percibir una remuneración inferior a la RMV incrementada en 35%, lo que funciona como un monto mínimo remunerativo.
En la práctica, ello implica que trabajadores con remuneraciones superiores a dicho umbral no reciben automáticamente un pago adicional por laborar de noche. La propuesta busca modificar esta lógica y convertir el 35% en un recargo asociado directamente al sueldo que percibe cada trabajador.
El texto aprobado también incorpora cambios en el tratamiento de las horas extras vinculadas al horario nocturno. Según la propuesta, se considerarán horas extras contiguas aquellas realizadas inmediatamente antes o después del período nocturno, siempre que no exista una interrupción mayor de 60 minutos entre ambas jornadas.
Para estos casos se establece un recargo adicional de 10%, que se sumaría a la sobretasa legal por trabajo en sobretiempo.
Asimismo, cuando las horas extras se desarrollen dentro del propio horario nocturno, el trabajador tendría derecho a recibir simultáneamente el recargo por nocturnidad y la sobretasa legal por horas extras, sin posibilidad de compensación o absorción entre ambos conceptos. El predictamen añade que estos pagos deberán efectuarse en dinero y registrarse en planilla.
La Comisión de Trabajo sustentó la propuesta señalando que el trabajo nocturno puede generar efectos en la salud física y mental de los trabajadores.
Según se argumentó, diversos estudios y referencias comparadas relacionan los turnos nocturnos con alteraciones del sueño, fatiga, ansiedad, enfermedades cardiovasculares y mayores niveles de accidentabilidad laboral. Bajo este análisis, la comisión concluyó que el régimen actual resulta insuficiente para compensar los riesgos asociados a estas jornadas.





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