
El calendario peruano contempla 16 feriados nacionales en 2026, aplicables tanto al sector público como al privado. Estos días son de descanso obligatorio y remunerado para trabajadores en planilla, por lo que las empresas deben pagar la remuneración completa incluso si no se prestan servicios.
El incumplimiento de estas disposiciones constituye una infracción 'muy grave' sancionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), con multas que pueden ir desde S/14.465 hasta S/288.915 para empresas no MYPE, según el número de trabajadores afectados y el tamaño de la compañía.
La legislación laboral peruana reconoce los feriados como días de descanso obligatorio y remunerado para trabajadores en planilla. Sin embargo, cuando un colaborador presta servicios durante un feriado y no recibe un descanso sustitutorio, se activa el derecho a una triple remuneración. Este esquema busca compensar el trabajo realizado en una fecha destinada al descanso general.
Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú, explica: “En caso de que un colaborador labore durante un feriado sin gozar de un descanso sustitutorio, la legislación establece el derecho a una triple remuneración, es decir, al pago habitual por el feriado, una remuneración adicional por el trabajo realizado y una tercera correspondiente a una sobretasa del 100%”.
Con ello, resalta que cuando un trabajador labora en un día feriado y la empresa no le otorga un descanso sustitutorio, la ley dispone que debe recibir una triple remuneración por esa jornada. Esto significa que se paga primero el feriado como si no hubiera trabajado, luego se abona un segundo pago por haber prestado servicios ese día y, adicionalmente, una sobretasa del 100%, equivalente a un tercer pago. En la práctica, el trabajador termina recibiendo tres sueldos diarios por ese único día laborado.
El feriado del 1 de mayo presenta una condición excepcional dentro del calendario laboral peruano. Si el trabajador debía descansar ese día por coincidir con su descanso semanal obligatorio y aun así presta servicios, corresponde una compensación adicional distinta a la de otros feriados.
Según precisa Matos, en este escenario “se le tiene que adicionar un cuarto pago por estar laborando en el Día del Trabajador”. Esta situación marca una diferencia respecto a otros feriados que coinciden con el descanso semanal, en los que solo corresponde el pago del día de descanso.
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El incumplimiento de las disposiciones sobre feriados —como no otorgar el descanso obligatorio o no pagar la remuneración correspondiente— constituye una infracción calificada como 'muy grave'. Esto expone a las empresas a sanciones económicas relevantes.
De acuerdo con lo señalado por Matos, el incremento de feriados en los últimos años obliga a las empresas a revisar sus políticas internas para evitar contingencias legales y sanciones. Las multas pueden variar entre S/14.465 y S/288.915 para empresas no MYPE, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Tras el feriado del viernes 1 de mayo por el Día del Trabajador, el calendario nacional aún incluye ocho feriados:





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